Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 035671/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 35671/2012; EN-DNM-DISP 2085/09 c/ XIUHUA YAN s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 24 de abril de 2018.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 88 contra la resolución de fs. 84/85, el cual ha sido fundado a fs. 90/93, cuyo traslado ha sido replicado por la contraria a fs. 95/97; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 16 de junio de 2017 la señora juez de primera instancia decidió rechazar el planteo de nulidad de la ejecución y las excepciones previas interpuestas por la Sra.

    X.Y. y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la Dirección Nacional de Migraciones, de la suma de $140.000 con más un interés conforme a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la parte ejecutada y decidió

    postergar la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, la magistrada de grado afirmó que la ejecutada pudo oponer excepciones dentro del plazo legal, no observó

    cuál fue el interés lesionado, y concluyó que el planteo de nulidad resulta abstracto, ya que el instituto de la nulidad tiene por efecto evitar la posible consumación de un perjuicio cierto e irreparable, concreto y real, no resultando admisible como medio dilatorio de los procesos, sino para asegurar la garantía de defensa en juicio.

    Al compartir los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal de fs. 78/79vta., los cuales dio por reproducidos, decidió

    el rechazo de las excepciones opuestas y, en punto a la inhabilidad de título invocada agregó¸ luego de enumerar los requisitos básicos para la admisibilidad del proceso ejecutivo, que el certificado de deuda de autos reúne aquellos elementos, los cuales le otorgan validez.

  2. Que disconforme con ello, la Sra. X.Y. apeló la sentencia a fs. 88 y expresó agravios a fs. 90/93. De un simple lectura del memorial se advierte que reedita los cuestionamientos Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10629054#203962170#20180425084940768 Poder Judicial de la Nación 35671/2012; EN-DNM-DISP 2085/09 c/ XIUHUA YAN s/PROCESO DE EJECUCION efectuados al contestar demanda, y sus quejas se dirigen, en primer término, a cuestionar el rechazo del planteo de nulidad efectuado, por cuanto entiende que el ejercicio de la defensa en juicio impone la necesidad de respetar cada etapa procesal y, en ese sentido, afirma que la tarea que la DNM realizó buscando el domicilio real de la ejecutada se debería haber efectuado en la etapa administrativa, viéndose privada de ejercer sus defensas en dicha instancia.

    Luego, al cuestionar la legitimidad del funcionario firmante -pues indica que la firma no...

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