Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 010734/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF Nº 10734/2020/CA1: “EN - DNM c/ ZHUANGZHI YAN s/

PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 13/4/21, la señora juez de primera instancia mandó a seguir adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de la suma de pesos novecientos nueve mil ($909.000) a la Dirección Nacional de Migraciones USO OFICIAL

    (en adelante, “DNM”), con más intereses y costas.

    Para así resolver, manifestó que la demandada no había comparecido ni opuesto excepciones en los términos de los arts. 542 y 551 del C.P.C.C.N.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 20/4/21, la Sra.

    Z. interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 19/5/21, fundado el 28/5/21 y no fue contestado por su contraria.

    En concreto, manifiesta que la sentencia fue arbitraria, en tanto resolvió sin ponderar la contestación de la demanda presentada el 16/12/20. Destaca que en esa oportunidad opuso excepciones como fundamento de su defensa y planteó

    la nulidad de la ejecución.

  3. ) Que, el 25/11/21, la DNM solicitó la caducidad de la segunda instancia, que fue replicada por la extranjera el 15/3/22.

    En particular, destaca que su contraparte no impulsó el trámite de su recurso desde el 19/5/21. Señala que no se realizaron las diligencias necesarias para que la causa fuese elevada al Tribunal Superior y que transcurrió en exceso el término establecido por el art. 310, inc. 2º, del C.P.C.C.N.

  4. ) Que, por una cuestión de orden metodológico corresponde tratar en primer término la perención de la segunda instancia.

    En primer lugar, es menester señalar que la DNM fundó su pretensión en los términos el art. 310, inc. 2°, del C.P.C.C.N., que establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancias; y, conforme a lo previsto en el art. 311 de ese ordenamiento, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que —por circunstancias de hecho o de derecho— las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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