Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Julio de 2017, expediente CAF 071921/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 71.921/2016 “EN - DNM c/ ZHENG MINGHUI s/MEDIDAS DE RETENCION”

Buenos Aires, de julio de 2017.- MFO Y VISTOS: estos autos caratulados “EN – DNM c/ Z.M. s/ medidas de retención”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 60/61, la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó el pedido de retención formulado por la Dirección Nacional de Migraciones contra el extranjero Z.M., de nacionalidad china.

    Para así decidir, luego de examinar las constancias que surgen del expediente administrativo que en copia acompañó la actora, de citar el art.

    70 de la ley 25.871, y de señalar los términos del fallo y del dictamen citados, consideró que en el sub examine no se encontraban reunidos los recaudos mínimos para acceder a la medida de retención peticionada por la Dirección Nacional de Migraciones, en tanto la demandada no había sido correctamente anoticiada de su derecho a contar con la asistencia letrada gratuita.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso el recurso de apelación de fs. 62/66, el que fundó

    en ese mismo escrito.

  3. ) Que la recurrente se agravia de lo que, según entiende, es un “erróneo encuadre respecto de la falta de cumplimiento de los requisitos previstos por Ley” (sic).

    Sostiene que, “[a]sí las cosas, se viene a manifestar en orden al ‘objeto principal’ del presente proceso sumarísimo por medida de retención, que consta sobre la situación migratoria del extranjero Z.M., de nacionalidad china, sobre el cual recayeron medidas expulsivas por Disposición SDX Nº 207096, de fecha 24/10/2016, a la fecha FIRMES Y CON PLENA FUERZA EJECUTORIA, según notificación que le fuera cursada y encontrándose fenecidos todos los plazos procedimentales para la interposición de recursos según las Leyes Nº 25.871 (art. 74 al 89) y 19.549” (sic).

    Aclara que son los miembros de la Comisión del Migrante quienes desempeñan en algunos casos –y en otros no-, funciones como defensores oficiales ante otros juzgados o fueros, “… no siendo esta instancia una de ellas, y no siendo su actuar en todas las instancias requisito que establezca la Ley 25.871” (sic).

    Destaca que la mencionada comisión está constituida para brindar asistencia a aquellos extranjeros que por su situación de indigencia no puedan procurársela por patrocinios privados.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29110127#182932431#20170703145754854 Recalca que el objeto del presente proceso debería referirse al análisis de la legitimidad y razonabilidad de la retención requerida, observándose el cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 70 de la ley 25.871, respecto de los cuales su parte ha demostrado que se encuentran cumplidos con holgura, hallándose las medidas expulsivas firmes.

    Afirma que “…. la Comisión del M., a través de la Defensoría, no poseen la doble condición de Defensores Oficiales, que desempeñaran naturalmente en otros fueros, no pudiendo permitirse por esta DNM la total paralización procesal por tiempo indeterminado del expediente administrativo y de la facultad de solicitar la retención judicial del extranjero” (sic). Añade que en el caso contrario, se estaría permitiendo actuar omisamente durante diez, quince o veinte años, y la Dirección Nacional de Migraciones no cumpliría con su deber legal simplemente porque el causante no conecta con su defensa o la Comisión del M. no encuentra al migrante.

    Esgrime que lo planteado por la Sra. jueza en cuanto a la omisión de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 86 de la ley 25.871, es un absurdo y tira por tierra el derecho administrativo y las sanciones previstas en él, ante el abandono procesal y cuestiones conexas a la legitimidad procesal de actos firmes.

    Dice que si el extranjero lo deseare y lo autorizara, y una vez verificado por la Comisión del Migrante que aquél cumple con los requisitos para acceder a la defensa gratuita, podrá dicha comisión intervenir.

    Alega que también puede ocurrir que el extranjero no quiera la defensa gratuita o elija que su asistencia sea ejercida por un letrado del sector privado, por lo que insistir en una defensa no autorizada por la parte demandada podría hasta menoscabar el ejercicio profesional de los colegas matriculados.

    Recuerda que a todo extranjero le asiste el derecho de revisión –a petición de parte o de oficio- por la existencia de hechos nuevos, error, omisión, arbitrariedad manifiesta, violación del debido proceso, o, en particular, cuando determinada circunstancia resulte de suficiente entidad para justificar la revocación de una medida firme.

    Asevera que la notificación de la disposición 207096, realizada mediante notificación personal al Sr. Z.M. y con presencia de un intérprete, cumplió con todos los requisitos.

    Cita jurisprudencia que considera avala su tesitura.

    Concluye que disponer el rechazo de la demanda con motivo al incumplimiento de lo dispuesto por el art. 86 de la ley 25.871, es un claro error y provoca la invasión de poderes o facultades que hacen al actuar de la Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29110127#182932431#20170703145754854 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Administración, en el caso, la Dirección Nacional de Migraciones, en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

  4. ) Que a fs. 69 se confirió vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó a fs. 70/75.

    Opinó que debía confirmarse la decisión de grado y rechazarse la solicitud de retención efectuada por la Dirección Nacional de Migraciones.

    Destacó que la naturaleza de la temática migratoria, imponía extremar la prudencia con que se debían ponderar y sopesar los derechos e intereses en juego, en tanto los...

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