Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 041141/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

41141/2017

EN-DNM c/ ZHANG, JINGTAO s/MEDIDAS DE RETENCION

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 73/78, contra la resolución de fs. 70; y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 29 de diciembre de 2021, agregado a fs. 70, el juez de primera instancia rechazó la solicitud de retención formulada por la Dirección Nacional de Migraciones respecto del señor Z.J., de nacionalidad china.

    Para así decidir, señaló que “luego de analizadas las actuaciones administrativas acompañadas, cabe concluir que no se encuentran reunidos los recaudos mínimos para acceder a la medida de retención propiciada por la actora, toda vez que no surge acreditado en autos que el migrante hubiera contado con asistencia legal efectiva al tiempo de ser notificado de la Disposición SDX Nº 139412/2016, a los fines de evaluar su estrategia defensiva y sopesar la posibilidad de interponer los remedios recursivos pertinentes o consentir la decisión adoptada”.

  2. Que, contra dicha sentencia, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación a fs. 73/78.

    En primer lugar, señala que “[e]n fecha 01/07/2016 por disposición SDX 139412 se declaró la irregularidad de su permanencia, se ordenó

    su expulsión del Territorio Nacional de conformidad con el art. 29 Inc. J) de la Ley 25.871, con más las accesorias de prohibir su reingreso por el término de 5 (CINCO)

    años (v. fs. 15).

    Tal medida de expulsión se encuentra debidamente notificada por cédula de fecha 12/07/2016 (v. fs.18) al domicilio constituido en fs.5 con fecha 08/04/2016” (pág 2).

    Sostiene que “la normativa vigente en ese momento no exigía la transcripción en la cédula de notificación del art. 86 de la ley 25871, situación jurídica que se modificó a partir de la reforma del Decreto 70/2017”. En ese orden de ideas, alega que no era su obligación dar intervención de oficio a la Defensoría en virtud de la reglamentación del art. 86, que establece que es el titular del derecho quien debe solicitarlo; circunstancia que no ocurrió en la especie.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    En suma, alega que al no haber mediado petición por parte de interesado, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR