Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 018994/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18994/2019 EN-DNM c/ YAO, ZHANGBANG s/MEDIDAS DE RETENCION Buenos Aires, de diciembre de 2019.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 5, la jueza a quo declaró operada la caducidad de la instancia. Para así decidir, consideró que desde que se pusieron los autos en Secretaría (15/4/2019) hasta que se dictó la resolución aquí cuestionada (28/8/2019), había transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2° del CPCCN.

  2. Que contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 9/10), el cual fue concedido a fojas 11.

    En su presentación, sostuvo que el plazo de caducidad de tres meses estipulado en el artículo 310, inciso 2° del CPCCN no era aplicable en el caso de autos. En tal sentido, alegó que no se había producido la caducidad de la instancia judicial, atento a que “…

    en los casos de medidas de retención, como el presente, el plazo de caducidad es el contemplado por el art. 310, inc. 1 del CPCCN, es decir, el plazo de seis meses” (fs. 9 vta.).

    En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto y se revocara la resolución cuestionada.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe señalar que la Ley de Migraciones Nº 25.871 no establece expresamente un plazo de caducidad especial en el marco del procedimiento migratorio. De tal modo, corresponde estar al reenvío efectuado en su artículo 69 undecies, en tanto prescribe que “[e]n los casos no previstos en este Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, serán de aplicación supletoria las disposiciones del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (t.o. Decreto Nº 70/17).

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33438296#251149417#20191206091204489 En este sentido, el artículo 310 inciso 2) del CPCCN establece, en lo que aquí interesa, que “[s]e producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los (…) tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de la instancias en el juicio sumarísimo (…) y en los incidentes”.

  4. Que en tales...

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