Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 000537/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

537/2022 EN - DNM c/ WANG, HUANHUAN s/ PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.-LR/PAF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Dirección Nacional de Migraciones promovió

    ejecución fiscal contra H.W. a fin de obtener el cobro de la suma de $ 625.000 en concepto de multa impuesta por la Disposición DNM N° DI-

    2019-1875-APN-DNM#MI, por haberse constatado que el accionado había incurrido en una violación al artículo 55, párrafo de la ley 25.871.

    Intimada de pago, la ejecutada se presentó y opuso excepciones de incompetencia y de inhabilidad de título.

  2. ) Que mediante resolución de fecha 5/09/2022 el Sr. juez de grado a cargo del Juzgado n° 9 del fuero resolvió “[rechazar] las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título planteadas por la demandada y, en consecuencia, [hacer] lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución contra H.W., hasta hacerse íntegro el pago de la suma de pesos seiscientos veinticinco mil ($ 625.000.-), con más sus intereses, en concepto de multa impuesta Nº IF-2021-113941567-APN-DGTJ

    %DNM, de fecha 24 de noviembre de 2021”.

    Para desestimar la excepción de incompetencia, señaló que la Dirección Nacional de Migraciones había optado por iniciar la ejecución en los tribunales del lugar donde debía efectuarse el pago de la multa, ello conforme a las previsiones del artículo 5°, inciso 7°), del C.P.C.C.N.

    En ese contexto, “toda vez que el pago de la sanción puede efectuarse en la sede de la demandada, la cual se encuentra situada en la calle Av. Antártida Argentina, CABA”, concluyó que correspondía rechazar la excepción de incompetencia articulada.

    Con relación a la excepción de inhabilidad de título recordó que tal defensa no es admisible en la medida en que no se encuentre fundada exclusivamente en los vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.

    En tal sentido y tras el entendimiento de que los argumentos formulados por la parte demandada cuestionaban la validez material del acto y siendo que ello, debe ser cuestionado mediante las vías administrativas o judiciales pertinentes puesto que, a su entender, una decisión en contrario importaría neutralizar el principio de ejecutoriedad del acto previsto por el art.

    12 de la ley 19.549, es que denegó la defensa interpuesta. Añadió, además,

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que el certificado de deuda objeto de autos cumplía con todos los requisitos necesarios para su validez - lugar y la fecha de emisión, firma del funcionario competente, indicación concreta del deudor, importe de la deuda y conceptos-.

    Sobre la base de lo expuesto, es que denegó las defensas interpuestas por la parte demandada y mando a llevar adelante la ejecución deducida por la DNM, con más intereses y costas.

  3. ) Que contra lo así resuelto, la accionada apeló y fundó su recurso.

    Planteó la incompetencia territorial del fuero contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el asunto y sostuvo que el fuero competente es el de la ciudad La Plata, provincia de Buenos Aires, invocando que en esa ciudad se produjo la infracción, fue citada su parte y presentó su descargo.

    En cuanto a la defensa de inhabilidad de título rechazada alegó

    que el Tribunal a quo omitió verificar que el título base de la acción “…esté

    ...

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