Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 012699/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 12699/2021: “EN - DNM c/ TELLEZ, MEGUY TARQUI
s/ EJECUCION FISCAL”
Buenos Aires, de mayo de 2022. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la Dirección Nacional de Migraciones contra la sentencia del 30 de marzo de 2022, por la que la Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, con fundamento en que desde la notificación de la resolución que impuso la multa (el 21/04/2019) y hasta la fecha de interposición de la demanda (el 22/09/2021), había transcurrido el plazo de dos años previstos por el art. 96 de la ley 25.871.
II- Que, el planteo formulado por la Dirección Nacional de Migraciones no resulta procedente.
Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, de conformidad con lo establecido por los artículos 96 y 97 de la ley 25.871, las infracciones reprimidas con multa, prescribirán a los dos (2) años y la prescripción se interrumpirá por la comisión de una nueva infracción o “…por la secuela del procedimiento administrativo o judicial.”.
Asimismo, el decreto reglamentario 616/10 establece en relación con art. 97 de la citada ley que: “Se entenderá por secuela del procedimiento administrativo o judicial todo acto de la Administración dirigido a impulsar el cobro” (conf. esta Sala,
Dirección Nacional de Migraciones c/ Sabores Incas S.R.L s/
proceso de ejecución
, del 22/2/2022).
Sin embargo, aun cuando se atribuyese a la emisión del certificado de deuda carácter de acto interruptivo (conf. esta Sala,
EN- DNM c/ Sang Hyun Ban s/ proceso de ejecución
, del 5/9/2019;
Fecha de firma: 05/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
EN- DNM c/ Zhongjin Wang s/ proceso de ejecución
, del 11/11/2020, entre otros), lo cierto es que ese criterio no alteraría –en la especie– la decisión, pues a esa fecha, ya se encontraba operado el transcurso del plazo de dos años previsto en la normativa aplicable al caso.
En tales condiciones, si como la actora indica en el escrito de inicio, el certificado de deuda Nº IF-2021-58093826-APN-
DGTJ#DNM (presentado como título ejecutivo de autos) ha sido emitido el 29 de Junio de 2021, cuando ya había trascurrido un plazo superior a los...
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