Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 056563/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 56.563/2013/CA1 “DNM c/ SOCIETE AIR FRANCE Y OTRO s/ PROCESO DE EJECUCIÓN”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 102, la jueza de grado rechazó el planteó de nulidad formulado por la firma “Societe Air France”.

    Para así decidir, sostuvo que el planteo de nulidad requería un perjuicio concreto, cuestión que -a su criterio- no fue invocada, ni acreditada por la demandada, toda vez que la recurrente no demostró que el mandamiento de intimación de pago fuera incorrectamente efectuado. En consecuencia, rechazó el planteo ya que declarar la nulidad por la nulidad misma constituye un formalismo inadmisible.

  2. Que a fojas 103 la parte demandada interpuso recurso de apelación y a fojas 156/167 expresó agravios. Dicho recurso no fue contestado por su contraria.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que la notificación del mandamiento de intimación de pago efectuada por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM) resulta nula, ya que su parte no fue notificada en su domicilio, el cual difería del denunciado por la actora. Invocó

    que su parte tuvo conocimiento de la multa de manera accidental. Alegó que ello impidió que su parte ejerciera su derecho de defensa.

  3. Que de las constancias obrantes en autos resulta que el 18 de diciembre de 2013, la DNM inició la presente ejecución contra la firma “Societe Air France”, por el importe de $24.999,34; y libró mandamientos de pago al domicilio situado en la calle S.M. Nº 44, Piso 23 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales retornaron con resultado negativo (v. fs. 15/27 y 35/42).

    Frente a la notificación negativa, la DNM solicitó librar oficio a la AFIP, a los efectos de averiguar el último domicilio de la ejecutada.

    Ahora bien, con fecha 18 de noviembre de 2016 la AFIP informó que el domicilio fiscal de la demandada se sitúa en la calle S.M.N.3., piso 23 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 48/52).

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #16473545#251332343#20191205081845999 En virtud de ello, la DNM el 27 de abril de 2018 libró nueva intimación de pago al domicilio informado por al AFIP, la cual retornó en fecha 15 de mayo de 2018 con resultado negativo, toda vez que el oficial de justicia informó que “el requerido no vive más allí” (v. fs. 69/71).

    De este modo, y pese a lo expuesto, la jueza de...

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