Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 056603/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56603/2014/CA1 “EN-DNM c/ HE, S. LONG s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de junio de 2016.- PBZ VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 31/33, contra la providencia de fs. 23; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 20/22, el señor J.F.H., invocando su carácter de apoderado del señor S.L.H., opuso excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

  2. ) Que, a fs. 23, el señor juez de la anterior instancia resolvió: “Toda vez que el presentante, según lo dispuesto en el art. 1º

    de la ley 10.966, no está facultado para ejercer la representación en juicio de la accionante, no corresponde tenerlo por parte en estas actuaciones”.

  3. ) Que, contra dicha resolución interpuso reposición con apelación en subsidio (ver fs. 31/33). Rechazado el primero, se concedió la apelación (fs. 34).

    Sostuvo que el demandado le otorgó poder general amplio de administración, disposición y representación y que, en virtud de las facultades conferidas en el punto f, se encontraba habilitado para “Intervenir en defensa de sus intereses en toda clase de juicios ante los Tribunales competentes de la Nación o de las Provincias, ejerciendo por sí o por medio de apoderados las acciones Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #24402326#155307644#20160627094710657 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56603/2014/CA1 “EN-DNM c/ HE, S. LONG s/PROCESO DE EJECUCION”

    pertinentes como actores o demandados, con la facultad para practicar todos los actos y diligencias que fueren necesarios, presentar escritos, títulos y documentos de toda clase, entablar demandas o contestarlas, y reconvenir.., etc.”.

    También señaló que cumplió con lo dispuesto por el art.

  4. , inc. 1°, de la citada ley porque se presentó con el patrocinio letrado del doctor G.J.P., “abogado de la matrícula federal, inscripto al tomo 606, folio 322, otorgada con fecha 03/11/2014, por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata”.

    En virtud de ello, solicitó que se revocara la providencia de fs. 23 y se lo tenga por parte en las actuaciones.

  5. ) Que la representación procesal en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la...

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