Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 054954/2022/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
54954/2022 “DNM c/ SANTOS PORCO, VIRGINIA-EXPTE 2078754/06
s/MEDIDAS DE RETENCION”
Buenos Aires, de febrero de 2023.
VISTO
El recurso de apelación deducido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) contra la resolución que rechazó la orden de retención y dispuso practicar una nueva notificación del acto de expulsión; y CONSIDERANDO:
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) Que la jueza de grado fundó su decisión desestimatoria en la falta de notificación fehaciente del acto de expulsión, en la medida en que tal diligencia no fue cumplida en un último domicilio constituido por la migrante.
En efecto, la magistrada reseñó que la cédula fue fijada en la puerta del domicilio sito en la calle Tres Arroyos 25XX, C., que había sido informado ante la DNM, el 22/5/06 en su solicitud de inscripción al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria (conf. foja 1 del expediente DNM 2078754/2006), sin tener en cuenta que, posteriormente, en la declaración jurada que presentó en sede administrativa, el 31/7/07, la migrante lo actualizó en la calle L. de Vega 50XX, CABA (conf. foja 12 de tales actuaciones administrativas).
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) Que, en lo sustancial, la parte recurrente sostuvo que el último domicilio declarado por la migrante en sede administrativa no habría sido adecuadamente informado en carácter de domicilio constituido. En este sentido, invocó el art. 54, del decreto 616/2010, que establece en lo que aquí
respecta: “Todo cambio de domicilio deberá ser informado en forma personal por el extranjero en el expediente en que fue conferida la admisión o autorizada la residencia, por escrito y dentro de los TRES (3) días de producido. La Dirección Nacional de Migraciones previa comprobación de la identidad del firmante, procederá a efectuar el cambio…”.
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) Que este Tribunal ha señalado la validez de la fijación de la cédula en la puerta de acceso de una vivienda en el domicilio constituido por un migrante, en caso de que el notificador no encontrase a este último y no pudiere entregar el instrumento a otra persona de la casa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 141 del CPCCN (esta Sala, causas nº 2564/2020/CA1
R.L., B.A. c/ EN- DNM s/ recurso directo DNM
, sent. del 18 de febrero de 2021; nº 56492/2017/CA1: “D., Libing c/ EN – Mº Interior OP y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”, sent. del 19 de junio de 2018; nº
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V.,...
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