Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Febrero de 2022, expediente CAF 005959/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 5.959/2021: “EN -DNM c/ R.B., IVAN

DARIO s/ MEDIDAS DE RETENCION”

Buenos Aires, de febrero de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 10 de diciembre de 2021, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó el pedido de retención del Sr.

I.D.R.B..

Para así decidir, señaló que –por Disposición SDX

N°100029, del 03/05/2016– se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de quince años, así como que esa resolución le fue notificada al interesado en el domicilio constituido en sede administrativa, haciéndole saber los recursos que podría interponer contra la misma. (v. fs. 31 del expte. adm.). Advirtió

que, sin perjuicio de ello, en la pieza de notificación aludida, se omitió

hacer saber “…el derecho que le asistía de contar con asesoramiento jurídico gratuito, en especial en lo atinente a los extranjeros “…

tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino…” conforme lo dispone el art. 86 de la ley 25.871, señalando el mismo artículo que las reglamentaciones a la ley que en su caso se dicten “deberán resguardar el ejercicio del Derecho Constitucional de defensa, principio protectorio que se plasmó en el art. 86 del Decreto 616/10”.

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Consideró que, en tales condiciones y “…a la luz de los principios constitucionales y convencionales que inspiran el debido proceso y la protección judicial en la particular materia migratoria...”,

en el sub lite no se encontraban reunidos los recaudos mínimos para acceder a la medida de retención requerida por la actora. Ello así,

...en tanto la demandada no fue correctamente anoticiada –al momento de notificársele la disposición que ordenó su expulsión- de su derecho a contar con la asistencia letrada gratuita, de modo de dar debido cumplimiento al recaudo legal –y reglamentario- dispuesto en la normativa aplicable (art. 82 y 86 de la ley 25.871 y su reglamentación, según decreto 616/2010, art. 86), con el consiguiente menoscabo al derecho de defensa que...

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