Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 019441/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 19441/2017 “EN - DNM C/ PEREZ GUZMAN, JUNY SONIA S/

EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, de agosto de 2018.- JMC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Migraciones promovió la presente ejecución fiscal a fin de obtener el cobro de la suma de $143.750 en concepto de multa impuesta por medio de la Disposición Nº

    1608/2013, por haberse constatado que la accionada había incurrido en una violación al artículo 55 de la Ley Nº 25.871 (cfr. fs. 2/2vta y 7).

    Intimada al pago de dicha multa, la ejecutada se presentó

    y opuso excepciones de inhabilidad de título y prescripción (cfr. fs. 14/15).

  2. Que a fojas 31/32 la jueza de grado rechazó las excepciones opuestas, mandando llevar adelante la ejecución.

    Para así decidir sostuvo, por un lado, que del análisis del certificado obrante a fs. 7 surge que éste cumple con los requisitos básicos para que el proceso ejecutivo sea admisible. Ello, sin perjuicio de aclarar que “[l]os errores señalados del escrito de inicio no pueden acarrear la inhabilidad del título, máxime si ello no ha de obstaculizar su derecho de defensa”

    En cuanto a la prescripción, consideró que “le asiste razón a la actora en cuanto a que la prescripción de las multas se encuentra expresamente reglada en el capítulo IV de la ley [Nº] 25781 titulado “DE LA PRESCRIPCION” en los artículos 96 y 97”. Y agregó que “[n]o surge de la lectura del art. 93 de la ley mencionada (invocado por la ejecutada), ni de sus decretos reglamentarios que, en el caso de que transcurra el plazo de 60 días allí previsto, se producirá la prescripción de la ejecución fiscal como lo pretende la ejecutada, en consecuencia, resulta que dicho plazo es netamente indicativo, por lo que corresponde rechazar la prescripción de la ejecución fiscal opuesta por la demandada”.

  3. Que contra dicha decisión, a fojas 33/34, la ejecutada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 37/44.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29640938#214561136#20180827154804146 En su memorial, la recurrente sostuvo que el artículo 93 de la Ley Nº 25.871 se refiere a las multas impuestas, y otorga a la Administración el plazo de 60 días para su ejecución fiscal. Adujo en este sentido que “[n]o menciona la prescripción de la deuda, ni la caducidad de la...

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