Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Junio de 2017, expediente CAF 049589/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa 49589/2016, “EN-DNM c/ LIU, SHIJUN s/MEDIDAS DE RETENCION”; Juzgado nº 3.

Buenos Aires, de junio de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 3 dispuso la retención del señor S.L., de nacionalidad china, con fundamento en que “de la compulsa de las actuaciones administrativas no surge que la Disposición SDX Nº 058098 [por medio de la cual se dispuso su expulsión] haya sido objeto de recurso ni que el extranjero hubiere efectuado planteo alguno”.

    Resaltó que el inmigrante no había formulado en sede administrativa ningún planteo referente a la intervención el Ministerio Público de la Defensa.

  2. Que el fiscal federal apeló (fs. 93) y el fiscal general expresó agravios (fs. 97/103), que fueron contestados extemporáneamente por el organismo actor (fs. 112).

    En el memorial se sostuvo, en síntesis, que: (i) “no basta con que existan recursos administrativos y judiciales formalmente previstos, sino que aquellos deben brindar una verdadera posibilidad al interesado de interponerlos”; (ii) “resulta desacertado el razonamiento de la jueza de grado al considerar que la notificación de la decisión de expulsión fue efectuada regularmente cuando —tal como fuera sostenido en la instancia de grado por el Ministerio Público— se omitió consignar expresamente el derecho a ser asistido legalmente y en forma gratuita por una Comisión de Migrantes dependiente de la Defensoría General de la Nación”; (iii) “el incumplimiento de esa garantía (…) importa una lesión al debido proceso (…) [por medio del que se] busca proteger a la parte más débil que no conoce de plazos, ni de formas procedimentales administrativas”; (iv) dicha falta de información “deriva en un menoscabo al derecho de defensa”; (v) en la notificación de la disposición SDX nº 058098 no se “transcribió, ni menos aun precisó, los recursos administrativos que el afectado se encontraba habilitado a Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28742086#181847413#20170622111756069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa 49589/2016, “EN-DNM c/ LIU, SHIJUN s/MEDIDAS DE RETENCION”; Juzgado nº 3.

    interponer, así como los plazos perentorios con que contaba para ello”; (vi)

    Concluyó en que dicho deber...

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