Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 015872/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 15872/2019/CA1 “EN – DNM c/ L.Q., E. s/ medidas de retención”

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

VISTO El recurso de apelación deducido por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 89/91 contra la resolución de fs. 87/88, que rechazó la orden de retención; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia a fs. 84/85, fundó su decisión exclusivamente en la omisión de la autoridad migratoria de hacer saber a la extranjera su derecho a contar con asistencia letrada gratuita, en oportunidad de notificar el acto que había declarado irregular su permanencia en el país y ordenado su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso permanente (fs. 87/88).

  2. ) Que la parte recurrente se agravió de la imposición de una obligación que no se encontraba vigente al momento de notificar la expulsión (5/8/16), en tanto la carga de anoticiar el derecho a una asistencia jurídica gratuita fue impuesta por el decreto 70/17 (BO 30/1/17).

    Asimismo, destacó que no dio intervención a la defensoría Oficial, en la medida en que ello no había sido requerido por la migrante, en los términos del art. 86 de la ley 25.871 y su reglamentación.

  3. ) Que, el 10/9/12, la extranjera recibió una condena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, en orden al delito de homicidio simple (fs. 14/15). Sobre dicha base, la Dirección Nacional de Migraciones emitió

    la disposición SDX 312/16, del 4 de enero de 2016, por la que se declaró

    irregular la permanencia de la migrante en el territorio nacional, ordenó su expulsión una vez cumplida la pena o cesado el interés judicial en la permanencia de la extranjera en el país y dispuso la prohibición permanente de reingreso, en los términos del art. 29, inc. c y 3º, inc. j, de la ley 25.871 (fs. 25/28).

    Esta decisión fue notificada el 5 de agosto de 2016, en el domicilio constituido por la extranjera ante la Dirección Nacional de Migraciones (fs.

    7 y 40). Cabe aclarar que la cédula fue fijada en la puerta de acceso, ya que no respondió persona alguna a los llamados (fs. 40). Asimismo, tal diligencia se efectuó después del fracaso de un intento anterior de notificar Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33395393#239676776#20190716101311810 a aquélla en el...

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