Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 050564/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 50564/2019/CA1 “EN - DNM c/ JINGPING, TANG s/PROCESO

DE EJECUCION”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 13/9/19, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante D.N.M.) promovió demanda de ejecución fiscal contra J.T. por la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000), con más intereses resarcitorios y punitorios hasta su efectivo pago (conf. artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, el 27/12/19, la accionada contestó la demanda y opuso excepciones (inhabilidad de título y litispendencia). Entendió que, al momento del libramiento del certificado de deuda, no se encontraba firme la resolución que imponía la multa en cuestión.

  3. ) Que, por resolución del 29/10/21, la juez a quo hizo lugar a la excepción de inhabilidad del título y rechazó la ejecución, en tanto advirtió que la multa no se encontraba firme.

  4. ) Que, contra esa decisión, el 1º/11/21, la D.N.M. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El 23/11/21, la magistrada rechazó la reposición pero concedió el residual, subsidiariamente y en los términos del art. 246

    del C.P.C.C.N. De la fundamentación, corrió traslado a su contraria, que no contestó

    el memorial.

  5. ) Que, según el código de rito, resultan inapelables las resoluciones,

    cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma establecida en el artículo 242, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. (conf. acordada C.S.J.N. 41/19).

    En consecuencia, toda vez que el monto involucrado en la demanda de ejecución fiscal no alcanza el mínimo vigente a la fecha de interposición del recurso,

    corresponde declararlo mal concedido; sin costas dada la ausencia de sustanciación.

    ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    R., notifíquese y devuélvase.

    M.D.D.

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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