Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 014098/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14098/2022

DNM c/ HUARACHI, ANDREA s/MEDIDAS DE RETENCION

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 35/38, contra la resolución de fs. 34; y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 15 de mayo de 2022, agregado a fs. 34, la jueza de primera instancia rechazó la solicitud de retención formulada por la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la señora A.H.N., de nacionalidad Boliviana.

    Para así decidir, señaló que “en el sub lite no se encuentran los recaudos mínimos para acceder a la medida de retención propiciada por la actora, en tanto la causante no fue correctamente notificada de la Disposición SDX N°131481/16, ni anoticiada del plazo para recurrirla ni de su derecho a contar con la asistencia letrada gratuita, de modo de dar debido cumplimiento al recaudo legal –y reglamentario- dispuesto en la normativa aplicable (art. 82 y 86

    de la ley 25.871 y su reglamentación), con el consiguiente menoscabo al derecho de defensa que dicha circunstancia conllevó”.

  2. Que, contra dicha sentencia, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación a fs. 35/38.

    En primer lugar, manifiesta que al momento del dictado de la Disposición SDX N° 131481 (del 21/06/2016) y de su notificación (23/08/2016), no era obligatoria la transcripción textual del artículo 86 de la Ley Nº 25.871 en el cuerpo de la cédula de notificación. En tal sentido, alega que tanto el acto administrativo, como su notificación, fueron emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 70/2017, modificatorio de la Ley N° 25.871; por lo tanto, “no puede reprochársele a la Dirección Nacional de Migraciones la falta de transcripción de la norma aludida, pues no se encontraba compelida a ello”.

    En suma, sostiene que la notificación por cédula se efectuó

    debidamente al domicilio constituido por la extranjera; de manera que “cumplió

    enteramente con la normativa aplicable y vigente (Ley 19.549 y Dto. 1759/72,

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Ley 25.871 y Dto. 616/10 -art. 54); y aún si se considerase que ello no fue así,

    el citado art. 44 del RNLPA prevé que la notificación no será inválida si el particular recibió el instrumento de notificación, lo cual ocurrió en este caso”.

    Por otra parte, señala que la intervención del Ministerio Publico de la Defensa se encuentra condicionada a la petición del migrante;

    planteo que no fue formulado en la especie. Al respecto, indica que “en la Disposición que se le entregó en copia a la migrante se le hizo saber que podía interponer los recursos previstos por el Título VI, Capítulo I, de la Ley N° 25.871,

    que abarca los artículos 74 a 89. Entonces, la extranjera se encontraba notificada del artículo 86 de la norma mencionada, y del derecho que le asiste a solicitar, de carecer de medios económicos, asistencia jurídica gratuita”.

    Finalmente, cita jurisprudencia que –a su entender– respalda su postura.

  3. Que a fojas 41/51 dictaminó el Fiscal General de Cámara; en definitiva, indicó que “de la constancia obrante a fojas 28 de las actuaciones administrativas, surge que la Disposición SDX N° 131481/2006, la migrante fue notificada mediante cédula con fecha 23/08/2016, la cual fue fijada en la puerta del domicilio declarado.

    En dicha acta de notificación se le hizo saber que ‘…de acuerdo a lo previsto por el Art. 74 y concordantes de la Ley 25.871, contra el mencionado acto podrán interponerse los recursos pertinentes conforme prevé

    el Título VI Cap. I de la citada Ley, el que deberá ser fundado y presentarse en el ‘Departamento de Mesa de Entradas’ de esta Dirección Nacional, sito en Av.

    Antártida Argentina 1355, Edificio 3 ‘PB’ de Capital Federal, de lunes a viernes,

    dentro del horario de 8:30 a 13:30 hs.’. Asimismo, en el acta se dejó constancia de que se le entregó a la extranjera una copia de la Disposición DNM N°

    131481/2016, en la que la autoridad migratoria comunicó los recursos administrativos que se encontraba habilitada a interponer, con sus correspondientes plazos.

    No surge, en cambio,...

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