Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 014786/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 14786/2015 DNM c/ GRASTA PETROLEO SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 5 de agosto del 2016.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del juzgado nº

    8 del fuero rechazó la excepción interpuesta por Grasta Petróleo SA y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago a la Dirección Nacional de Migraciones, de la suma de $143.750 con más un interés que deberá calcularse a la tasa pasiva que mensualmente que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago.

  2. Que, disconforme, la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 58) y expresa agravios a fs. 60/61 vta.

    Sostiene que “el juez en su resolución hizo caso omiso a la impugnación efectuada por esta parte a la documentación agregada por la actora”. Manifiesta que “el acto administrativo no ha sido notificado en ninguna oportunidad a esta parte, lo que llevará indeclinablemente a la nulidad del certificado de deuda”.

  3. Que de una simple lectura del memorial en examen surge que no constituye la crítica concreta y razonada que requiere el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual es aplicable la consecuencia prevista en el artículo 266 de ese cuerpo legal.

    En ese orden de ideas, cabe recordar que esta sala tiene dicho que la crítica razonada que exige el artículo 265 de la ley adjetiva, no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas que haya planteado el magistrado de grado sobre las distintas cuestiones que resolvió (causa “G.J.A. c/ EN—

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26801441#157034253#20160808074036327 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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