Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 005738/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
5738/2022 DNM c/ GONZALEZ AQUINO, WALTER GUSTAVO-EXPTE
26534/17 s/ MEDIDAS DE RETENCION
Buenos Aires, agosto de 2023.
VISTO
El recurso de apelación deducido por W.G.G.A., de nacionalidad paraguaya, contra la orden de retención para su expulsión del territorio nacional; y CONSIDERANDO:
-
) Que la jueza de grado fundó su decisión en la inactividad del propio interesado frente a la desestimación del recurso administrativo contra su expulsión,
notificada al domicilio constituido junto a su letrado patrocinante.
-
) Que, el migrante se presentó espontáneamente en este proceso y apeló
la orden de retención, con fundamento en que ésta última no se hallaba firme y la autoridad administrativa debía reevaluarla en virtud de un “hecho nuevo”. En este sentido, sostuvo que no había podido impugnar el rechazo del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la expulsión, dado que su letrado había constituido domicilio en Av. Independencia 1259, piso 6º, oficina c, mientras que la página del Colegio Público de Abogados de Capital Federal daba cuenta de que aquél tenía domicilio en Av. Independencia 1259, piso 6º, oficina d. De modo tal que —según sostuvo— las notificaciones que la Dirección Nacional de Migraciones había diligenciado el 5 de agosto de 2019 y el 4 de marzo de 2020, no llegaron a su conocimiento ni de su letrado. No obstante, hizo saber que, el 31/5/23, había presentado un “recurso revisión” en los términos del art. 90 de la ley 25.871. Al efecto, invocó
como “hecho nuevo” la excepción establecida por el art. 70 de la ley 25871 que habilitaba la revisión de la retención cuando se alegaba ser padre de argentino nativo,
siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución.
Oportunamente, la demandada hizo saber que la revisión solicitada por el migrante había sido rechazada in limine litis mediante providencia SDX 894938, del 10/7/23, con fundamento en que los hechos invocados por el extranjero —
fundamentalmente el vínculo con hijos argentinos— constituían un mero replanteo pues ya habían sido merituados por esa Dirección Nacional. No obstante, puso de relieve que el monto de la condena impuesta (14 años de prisión, accesorias legales y costas) —
cuyo registro se encontraba vigente— y la naturaleza de los hechos por los que fue condenado (vgr., ser autor penalmente responsable de los delitos de tentativa...
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