Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 010696/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 10696/2019; EN - DNM c/ FUNDACION DE COLECTIVIDADES JAPONESA PARA LA ATENCION DE NUESTROS MAYORES -

AUNAR s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 43, contra la sentencia de fs. 41/42, fundado a fs. 45/46vta., cuyo traslado no fue replicado por la parte actora; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento del 14 de agosto de 2019 la señora juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad de ejecución y la excepción de prescripción opuesta, y mandó llevar adelante la ejecución promovida contra la Fundación de Colectividades Japonesas para la Atención de Nuestros Mayores-AUNAR- por la suma de $235.800 emergente de la multa impuesta en virtud de la infracción a los arts. 38 y 39 de la ley 25.871, con más sus intereses y costas.

  2. Que en su memorial de agravios, la ejecutada aduce en primer término que no se cumplió con el requisito dispuesto en el art. 531 del CPCCN, pues la magistrada de grado no ha advertido la diferencia existente entre el imputado (Fundación de la Colectividad Japonesa para la Atención de Nuestros Mayores –Aunar) y el ejecutado (Fundación de Colectividades Japonesa para la Atención de Nuestros Mayores –Aunar), irregularidad que no ha sido subsanada y resulta inadmisible, al darse curso a una ejecución promovida contra una persona distinta a la que figura en el título.

    Luego de ello, sostiene que el art. 93 de la ley 25.871 contempla un plazo de caducidad de la acción allí prevista, teniendo como medio evitar la pendencia indefinida de tal trámite, por la inercia del organismo respectivo y destaca que en los presentes actuados, la acción ejecutiva se inició cuando ya se encontraba ampliamente vencido ese plazo, pues a partir del 27 de diciembre de 2016 (momento en que quedó

    notificada de la resolución mediante la cual se impuso la multa) habría Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33246473#248284443#20191031120859252 comenzado a correr tal plazo de prescripción y no así desde la emisión del certificado.

  3. Que a fs. 52/53 obra dictamen del Sr. Fiscal General, quien opina que corresponde desestimar el agravio formulado por la demandada en relación a la supuesta incorrecta aplicación del art. 93 de la ley 25.871, en atención a que el plazo de 60 días previsto en la norma...

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