Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 019982/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N° 19982/2021: “DNM c/ FIBRAS ARGENTINA SA s/

PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de septiembre de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 19 de abril de 2023, por la que la Sra. Jueza de Primera Instancia rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título, y en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida contra Fibras Argentinas S.A., hasta hacerse íntegro pago a la Dirección Nacional de Migraciones de la suma de $11.812.500, con intereses y costas del proceso (v. fs. 208, 209/214,

215, 222/5 y 226).

II- Que, la recurrente cuestiona el rechazo de la excepción de inhabilidad de título articulada por su parte y también se agravia de lo decidido en torno a la defensa de prescripción que opuso.

Aduce que, al momento de iniciarse la acción ejecutiva, el plazo de sesenta días previsto en el artículo 93 de la Ley N° 25.871 se encontraba ampliamente vencido. Considera que ello impide reconocer el carácter ejecutivo del título.

Sostiene que, en el caso, no hay título ejecutivo hábil y que la sentencia apelada carece de fundamentación.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se haga lugar a las excepciones que opuso su parte.

III- Que, el planteo que formula la apelante no resulta atendible.

En efecto, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar, en relación con la cuestión planteada por la ejecutada en torno al plazo previsto en el artículo 93 de la ley 25.871, que si bien el uso del término “dentro” puede inducir a confusión, es evidente que la consecuencia fatal que se le pretende atribuir a esa norma no surge de Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

modo expreso de su redacción; lo cual autoriza a interpretar que lo que prevé es la facultad de la Dirección Nacional de Migraciones de obtener el cobro forzoso de las sanciones pecuniarias firmes y que –con fines ordenatorios– el legislador ha incluido un plazo. Sin embargo, no ha contemplado una consecuencia para el vencimiento de ese lapso temporal. En rigor, la interpretación y aplicación del artículo 93 de la ley de migraciones, en el limitado marco cognoscitivo que la vía de ejecución autoriza, no debe conducir a instituir una causal de caducidad de la acción de la autoridad migratoria para perseguir el cumplimiento de una sanción pecuniaria que la ley no prevé. Es que,

si atento la vaguedad y ambigüedad de la norma todavía pudiera restar alguna duda a su respecto, cabe complementar dicha elucidación con la aplicación del inveterado criterio según el cual los institutos aniquiladores del derecho deben ser estricta y restrictivamente interpretados (conf. esta Sala, in rebus: “EN-DNM c/ A.I.S. s/ proceso de ejecución” (Expte. Nº 31.205/2014), del 29/12/2016; “EN- DNM c/ P.P.M. s/ proceso de ejecución” (Expte. 35.047/2015), del 22/08/2017; “EN- DNM c/

Z.L.M.E. s/ proceso de ejecución” (causa Nº

19.418/2017), del 23/10/2018; “EN- DNM c/ A.F.D. s/ proceso de ejecución” (causa Nº 50.555/2019), del 08/03/2022;

DNM c/ Bahía Automotores S.A. s/ proceso de ejecución

(causa Nº

67932/2015), del 28/03/2023, entre otros).

Por otra parte, corresponde destacar que -de conformidad con lo establecido por los artículos 96 y 97 de la ley 25.871- las infracciones reprimidas con multa, prescribirán a los dos (2) años y la prescripción se interrumpirá por la comisión de una nueva infracción o “…por la secuela del procedimiento administrativo o judicial.”.

En esos términos y teniendo en cuenta la fecha de notificación de la sanción impuesta (30/12/2020, v. fs. 32/5), así...

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