Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2023, expediente CAF 010737/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

10737/2020 “EN - DNM c/ DELTA AIRLINES INC s/ PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, 16 junio de 2023.- AFB

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos digitalmente.

  2. De manera preliminar, se debe destacar que el Tribunal de Alzada,

    como juez del recurso, tiene la potestad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia, como en cuanto a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (cfr.

    esta Sala, en anterior integración, in re, “Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. c/ YPF S.A. s/proceso de conocimiento”, expte. nº 10.216/99, del 8/09/2011 y en la actual, en autos: “E.N. -M° Desarrollo c/Morales B., M.C., expte. N° 8865/2021, del 11/03/2022, entre otros).

    Es que, en tal cometido, no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (cfr. esta Sala, in re, “C.N.C. -Resol. 2557/05

    (Expte. Nº 8306/03) c/Telefónica Móviles Argentina S.A. s/proceso de ejecución”, Causa Nº 35.783/12, del 3/12/2015; “C.N.C. -Resol. 1847/05 –

    Expte. Nº 682/05 c/Telefónica de Argentina S.A. s/proceso de ejecución”,

    Causa Nº 36.723/12, del 19/11/2015; “C.N.C. -Resol. 5665/07 –Expte. Nº

    10470/07 c/Telefónica de Argentina S.A. s/proceso de ejecución”, Causa Nº

    22.576/12, del 11/6/2015; “E.N. -M° Producción c/AMX Argentina S.A.

    s/proceso de ejecución”, Causa Nº 11369/17 del 22/3/2018 y “Lurgo, Santiago y otro s/inc. de medida cautelar”, Causa Nº 87.475/2017/1, del 14/3/2019 y “E.N.

    -D.N.M. c/Crucero Del Norte S.R.L. s/proceso de ejecución”, causa n°

    22.262/21, del 17/08/2022, entre otros).

  3. En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 242 del C.P.C.C.N., adecuado conforme Acordada de la C.S.J.N. nº 41/19 (aplicable al caso, en tanto rige respecto de las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 01/01/2020 y el inicio de la presente causa data del 22/07/2020 –cfr. fecha de inicio de las actuaciones en el sistema lex 100–),

    establece, en lo pertinente, que: “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se...

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