Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 002667/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2667/2019

EN - DNM c/ CRUCERO DEL NORTE SRL s/EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 21 de septiembre de 2020, agregada a fs. 64 de las actuaciones digitales, la jueza de la anterior instancia desestimó las defensas de nulidad e inhabilidad de título opuestas por la demandada; y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida contra Crucero del Norte SRL, hasta hacerse integro pago de la suma de $197.478, con más los intereses y costas del juicio.

    Para así decidir, indicó que el mandamiento de intimación de pago había sido debidamente notificado, según resulta del acta labrada por el oficial interviniente (fs. 43); y que, además, la ejecutada había contestado la respectiva intimación dentro del plazo legal para hacerlo. En consecuencia, y toda vez que no había indicado las defensas que se había visto privada de oponer a raíz del acto que ataca, desestimó el planteo de nulidad formulado por la empresa ejecutada.

    Por otra parte, sostuvo que la demandada no había alegado la existencia de vicios extrínsecos, sino que había realizado meras alegaciones genéricas; por lo tanto, la excepción de inhabilidad de título tampoco podía prosperar.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la empresa demandada interpuso recurso de apelación a fs. 75/76, que no fue replicado. Se agravia del rechazo de su planteo de nulidad del mandamiento de intimación de pago; alega que el debido examen de su pretensión “es el punto de partida para ejercer el derecho de defensa en juicio del ejecutado y el principio del cómputo de plazo para oponer excepciones y defensas tales como la prescripción, entre otras”.

    En tal sentido, manifiesta que no se encuentra controvertido que en el domicilio al cual fue dirigido el mandamiento de intimación de pago funciona una gestoría; y no es el domicilio de la empresa ejecutada, sito en la provincia de misiones. En suma, sostiene que, de esta manera, se afectó su derecho de defensa al no considerarse la ampliación del plazo para contestar en razón de la distancia “y tener que contestar la acción en cuestión de horas” (cfr. arts. 152 y 153 del CPCCN).

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en primer lugar, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél,

    demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157;...

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