Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 019954/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 19954/2021 “DNM c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA

s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, 4/8/2022, el Sr. juez de grado rechazó las excepciones opuestas por la Compañía Panameña de Aviación S.A. y mandó a llevar adelante la ejecución promovida por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM) hasta hacerse integro pago de la suma de pesos tres millones sesenta y dos mil ciento nueve ($ 3.062.109), correspondiente a los certificados de deuda expedidos como consecuencia de la falta de pago de las multas impuestas a la accionada en los expedientes administrativos EX-2017-

    09245919-APNDGA#DNM ($ 3.048.700) y EX-2018-06177984-APN-

    DGA#DNM ($ 13.409), con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, destacó que no advertía irregularidad alguna en las formas extrínsecas del primer certificado de deuda mencionado, motivo por el que la excepción de inhabilidad de título intentada respecto de aquél,

    reservada al control de tales recaudos, no podía prosperar.

    Por otro lado, entendió que la defensa de prescripción formulada respecto del segundo tampoco resulta procedente, toda vez que “el certificado de deuda EX-2018-06177984-APNDGA#DNM –librado el día 5/05/21–

    constituye, en los términos del art. 97 de la ley N° 25.871, una secuela del procedimiento administrativo”, razón por la que “interrumpió el plazo de la prescripción de la deuda al momento de la suscripción del mismo”.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 10/8/2022, la accionada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 16/8/2022, fundado el 29/8/2022 y contestado el 7/9/2022.

    La recurrente sostiene, en esencia, que resulta procedente la excepción de inhabilidad de título planteada, dado que la multa impuesta en el expediente administrativo EX-2017-09245919-APNDGA#DNM no se encuentra firme. En este sentido, alega que el rechazo del recurso de reconsideración oportunamente incoado no fue debidamente notificado, en la medida en que la DNM incurrió en diversas irregularidades al llevar a cabo tal diligencia. Ello así, destaca que, de haber sido adecuadamente comunicada tal resolución, habría contado con la posibilidad de interponer en tiempo y forma Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    el recurso de alzada pertinente por ante el organismo demandante y, en su caso,

    el respectivo recurso directo en sede judicial.

    Por otro lado, también se queja del rechazo de la excepción de prescripción formulada respecto de la multa que se le impuso en el marco del expediente administrativo...

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