Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 021043/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

21043/2021 "EN - DNM c/ CHEN, RUIYUN s/PROCESO DE

EJECUCION"

Buenos Aires, de junio de 2023.- CR (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante la presentación del 15/05/2023, la actora acusa la caducidad de la instancia que la demandada ha intentado abrir con el recurso extraordinario federal que interpuso el 28/12/2022.

Por su parte, la demandada no contestó el traslado conferido el 16/05/2023 -notificado por cédula electrónica- (v.

constancia del 01/06/2023).

II- Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “P.A.R. y otros c/ EN -Mº Defensa- Armada- DTO 2769/93 s/

Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg” del 02/08/2016,

H.C.F. c/ EN -Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg

del 14/03/2019, entre otros).

III- Que, ello sentado, en lo concerniente al planteo de autos, cabe destacar que cuando la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso, desde que quedó

notificada de la providencia por la que se dispuso correr traslado del recurso extraordinario deducido por esa parte, contra la sentencia de Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara y -además- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310,

inc. 2° del Código Procesal, corresponde hacer lugar al acuse de la contraria y declarar la caducidad de la instancia (esta Sala,

Soluciones Integrales Corporativas S.A. c/ DNCI- Disp 594/06

, del 21/10/2010; “H.C.F. c/ EN -Mº Seguridad - PFA s/

Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg” del 14/03/2019;

G., W.L. y otro c/ EN -M Seguridad- PSA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg

, del 21/4/2022, entre otros).

En efecto, en estos supuestos -como...

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