Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 038579/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38579/2014 DNM c/CASIMIRO ACARAPI SULLCA, FIDEL s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2018.- PAF Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 30 de mayo de 2017, obrante a fs.

    56/58, el señor J. de primera instancia rechazó la excepción de inhabilitad de título y de prescripción interpuestas por la parte demandada y, consecuentemente, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la parte actora de la suma total de pesos trescientos cuarenta y cinco mil ($ 345.000.-), con más intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.

    Para así decidir, sostuvo que el certificado de deuda nº 07358 –cabeza de la presente ejecución fiscal- exhibe todos los requisitos extrínsecos inherentes a su validez tal como se observa de la pieza obrante a fs. 4, por cuanto en el mismo se observa el lugar y fecha de emisión, firma del funcionario competente, indicación concreta del deudor, importe y concepto de la deuda, conformándose así un título hábil para la ejecución promovida en razón de contener todos los recaudos formales y bastarse a sí mismo gozando de fuerza ejecutiva.

    Además, descartó los argumentos expuestos por la parte demandada respecto de la falta de consignación de la escala utilizada y los parámetros tomados en cuenta para ello, por considerar que los mismos exceden el limitado marco cognoscitivo propio de un proceso de ejecución.

    Con relación a la extemporaneidad alegada, destacó que toda vez que ni en el art. 93 de la ley nº 25.871 ni en el decreto reglamentario nº 616/10 se contempla consecuencia alguna ante el vencimiento del plazo allí establecido, no podía inferirse los efectos pretendidos por el ejecutado.

    Asimismo, respecto de la excepción de prescripción opuesta, analizó la misma conforme a lo previsto por el art. 97 del decreto reglamentario y, en tal sentido y tomando en consideración la fecha en que fuera dictada la Disposición DNM nº 3184, el 12/12/12 -notificada el 6/5/13-, la fecha de emisión del certificado de deuda nº 7358, el 8/8/14, y la fecha de inicio de los presentes actuados, el 19/8/14, concluyó que no había operado el plazo de prescripción previsto por el art. 96 de la Ley nº 25.871.

    Por último, impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló

    los emolumentos de la dirección letrada de la parte actora.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por...

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