Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 013546/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

EXPTE CAF 13546/2022 “DNM c/ BELT SA Y OTRO s/PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7/2/23, el señor juez de primera instancia hizo lugar a las excepciones de inhabilidad de título planteadas por Belt S.A y Los Cipreses S.A.,

    con costas.

    Disconforme, el 10/2/23, la actora interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas.

    El 15/2/23, el a quo desestimó la apelación deducida por entender que el monto de la pretensión objeto de autos no superaba el mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que la OFICIAL

    USO

    imposición de costas decidida en una resolución inapelable se debía reputar alcanzada por la misma limitación recursiva.

  2. ) Que, contra dicha providencia, el 15/2/23, la accionante dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    El 17/2/23, el magistrado de grado rechazó la revocatoria intentada y concedió la apelación subsidiaria.

  3. ) Que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la procedencia del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión, pues ello hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (esta Sala, CAF 7039/2007, “A.E.R. c/ EN – ANSES y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 4/6/15, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, sobre esa base, cabe advertir que la apelación es formalmente inadmisible, toda vez que la providencia que concede o deniega un recurso de apelación no es susceptible de ser atacada por la vía del recurso de apelación.

    En efecto, ante la denegación sólo cabe el recurso de queja por apelación denegada previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (esta Sala, CAF 99935/2002 “M.K.E. y Otros c/ PEN-LEY 25561 Dtos 1570/01 y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986, resol. del 23/8/16, y sus citas), sin que se advierta, en el caso, circunstancia excepcional alguna que justifique apartarse del referido criterio.

    En mérito a lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    declarar mal concedida la apelación subsidiaria deducida el 15/2/23 contra la providencia dictada ese mismo día. Sin costas, por no mediar...

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