Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Marzo de 2018, expediente CAF 067953/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 67953/2015/CA1 “DNM c/ ARSEN AVETISYAN s/

PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de marzo de 2018.-

VISTOS Y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 41, la jueza de grado resolvió rechazar las excepciones de incompetencia y litispendencia interpuestas por la parte demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la parte ejecutante por la suma de $1.540.000, conforme a la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina. Con costas.

    Para así decidir, la a-quo hizo suyos los fundamentos utilizados por el Sr. Fiscal Federal quien señaló que correspondía rechazar las excepciones de la ejecutada ya que su planteo se basó en que la resolución que originó el certificado de deuda no se encontraba firme, debido a que la misma había sido recurrida en la causa “A.A. c/ EN - DNM s/ Recurso Directo DNM” (N° 9.623/2015). En este sentido, el dictamen de fojas 35/36 indicó que esa herramienta procesal (excepciones de litispendencia e incompetencia) “(…) procede únicamente cuando el segundo proceso promovido es también ejecutivo, circunstancia que no ocurre en el caso, en tanto el ejecutado -en definitiva- invoca la deducción de un recurso directo mediante el cual se le impuso la multa (…)”.

  2. Que a fojas 42, la parte demandada interpuso recurso de apelación y, expresó sus agravios a fojas 44/45, los cuales fueron contestados por su contraria a fojas 47/48.

    En su memorial, la recurrente sostuvo su disconformidad con respecto a dicha decisión y manifestó que la misma carece de fundamento. Ello así, en tanto y cuanto la jueza a quo no elaboró un argumento autónomo, sino que se remitió a un dictamen del Ministerio Público Fiscal, motivo por el cual consideró que debía declararse la nulidad de la sentencia aquí recurrida.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27757194#200556411#20180308092232652

  3. Que la cuestión planteada exige dilucidar si la decisión de la jueza a quo, -que consistió en rechazar la excepción de litispendencia e...

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