Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Septiembre de 2020, expediente CAF 062333/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 62333/2018; EN - DNM c/ AMERICAN AIRLINES INC Y OTRO

s/EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- IBP

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 77 y por la parte ejecutada a fs. 79, contra la sentencia de fs. 74/76, fundados a fs. 83/86 y 88/93 -respectivamente-,

siendo replicado su traslado únicamente por la demandada; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento de fs. 74/76 el señor juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada y, en consecuencia,

    rechazó la presente ejecución. Asimismo, decidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado y distribuyó las costas en el orden causado,

    en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos.

    Para así decidir, tuvo en consideración que mediante la Disposición DNM N°589/16 se suspendió la exigibilidad del cobro de la tasa por el término de 90 días, o hasta que el Poder ejecutivo dicte un decreto que la derogue y que, luego, con el dictado del Decreto 959/16, se excluyó a los ciudadanos norteamericanos del pago de la tasa. Agregó a ello que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, siempre que la solución no se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico específico y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales.

    Asimismo, recordó que el Máximo Tribunal sostuvo -

    en relación al principio de la ley penal más benigna- que en el ámbito del derecho administrativo sancionador, cuando la normativa específica no prevea una solución específica, no aplicar tal principio implicaría una violación al Código Penal y demás normas de derecho internacional en la materia.

    De tal modo, teniendo en cuenta lo antedicho y que el certificado de deuda -N°11236- fue emitido con fecha 19 de junio de 2017

    -es decir, con posterioridad al dictado de la disposición DNM N°589/16

    (22/03/2016), que suspendió la exigibilidad del cobro de la tasa, concluyó

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    que juzgar el caso a la luz de la norma mas gravosa para la firma demandada, implicaría una violación al principio de la ley penal mas benigna, por lo que hizo lugar a la defensa de inhabilidad de título intentada.

  2. Que en su memorial de agravios, la Dirección Nacional de Migraciones sostiene que el título es perfectamente hábil pues la totalidad de las infracciones cometidas por la ejecutada -que por intermedio de esta acción se intentan cobrar- corresponden a la falta cometida cuando la tasa de reciprocidad impuesta por el decreto N°

    1654/2008 se encontraba plenamente...

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