Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Septiembre de 2020, expediente CAF 062333/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 62333/2018; EN - DNM c/ AMERICAN AIRLINES INC Y OTRO
s/EJECUCION FISCAL
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- IBP
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 77 y por la parte ejecutada a fs. 79, contra la sentencia de fs. 74/76, fundados a fs. 83/86 y 88/93 -respectivamente-,
siendo replicado su traslado únicamente por la demandada; y,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante pronunciamiento de fs. 74/76 el señor juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada y, en consecuencia,
rechazó la presente ejecución. Asimismo, decidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado y distribuyó las costas en el orden causado,
en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos.
Para así decidir, tuvo en consideración que mediante la Disposición DNM N°589/16 se suspendió la exigibilidad del cobro de la tasa por el término de 90 días, o hasta que el Poder ejecutivo dicte un decreto que la derogue y que, luego, con el dictado del Decreto 959/16, se excluyó a los ciudadanos norteamericanos del pago de la tasa. Agregó a ello que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, siempre que la solución no se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico específico y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales.
Asimismo, recordó que el Máximo Tribunal sostuvo -
en relación al principio de la ley penal más benigna- que en el ámbito del derecho administrativo sancionador, cuando la normativa específica no prevea una solución específica, no aplicar tal principio implicaría una violación al Código Penal y demás normas de derecho internacional en la materia.
De tal modo, teniendo en cuenta lo antedicho y que el certificado de deuda -N°11236- fue emitido con fecha 19 de junio de 2017
-es decir, con posterioridad al dictado de la disposición DNM N°589/16
(22/03/2016), que suspendió la exigibilidad del cobro de la tasa, concluyó
Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
que juzgar el caso a la luz de la norma mas gravosa para la firma demandada, implicaría una violación al principio de la ley penal mas benigna, por lo que hizo lugar a la defensa de inhabilidad de título intentada.
-
Que en su memorial de agravios, la Dirección Nacional de Migraciones sostiene que el título es perfectamente hábil pues la totalidad de las infracciones cometidas por la ejecutada -que por intermedio de esta acción se intentan cobrar- corresponden a la falta cometida cuando la tasa de reciprocidad impuesta por el decreto N°
1654/2008 se encontraba plenamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba