Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 044935/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 44935/2017 EN-DNM c/ AMERICAN AIRLINES INC s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de septiembre de 2018. ED VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 152/vta. la jueza de primera instancia resolvió rechazar la defensa de inhabilidad de título opuesta por la firma American Airlines INC y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro el pago de 7.623.307,60 pesos, más intereses, en concepto de multas impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, por no haber ingresado la “Tasa de solicitud de ingreso” al país, que debía retener de los extranjeros norteamericanos (EEUU y Canadá) que ingresaran al país por motivos de turismo o negocios, en virtud de los dispuesto en el Decreto 1654/2008 y la Disposición DNM 7261/07, de conformidad con los dispuesto en los artículos 93, 38, y 39 de la Ley 25.871 y el Decreto 4654/08.

    Para así decidir, compartió los argumentos que había expuesto el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 150/vta, en cuanto a que la firma ejecutada cuestionaba la causa de la obligación, es decir, una defensa inadmisible en el marco de un proceso ejecutivo como el presente.

  2. Que, contra esa decisión, la parte demandada apeló y fundó su recurso a fs. 154 y a fs. 156/164vta, respectivamente. A fs. 168/169 la ejecutante contestó dichos agravios.

    La firma American Airlines INC afirma que la magistrada incurrió en un exceso de rigor formal al denegar la excepción con el único fundamento de que su parte no cuestionaba los elementos extrínsecos de los certificados de deuda que se pretendían ejecutar.

    Sin perjuicio de ello, reitera su postura relativa a que la exigibilidad del cobro de la “tasa de ingreso” respecto de los ciudadanos norteamericanos por el ingreso al territorio argentino, que dio origen a las multas que se pretenden ejecutar, fue suspendida a partir del mes de marzo de 2016 y, luego, en agosto del mismo año, fue dejada sin efecto por medio del Decreto 959/16.

    En tal sentido, señala que los certificados de deuda que la Dirección Nacional de Migraciones pretende ejecutar en autos Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30125042#214364748#20180910120122772 fueron confeccionados con posterioridad al dictado del Decreto 959/16, hecho que invalida la pretensión de la actora por cuanto –sostiene – no persiste el el interés...

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