Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 007867/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7867/2021

EN - DNM c/ A.R. , MAURICIO s/MEDIDAS DE

RETENCION

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 103 (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó el pedido de retención del ciudadano colombiano Mauricio ALDANA

    RODRÍGUEZ.

    Para así decidir, sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos mínimos para acceder a la medida de retención pretendida por la parte actora. En tal sentido, afirmó que “…no surge acreditado en autos que el migrante hubiera contado con asistencia legal efectiva al tiempo de ser notificado de la Disposición DNM SDX Nº 62513, a los fines de evaluar su estrategia defensiva y sopesar la posibilidad de interponer los remedios recursivos pertinentes o consentir la decisión adoptada”.

  2. Que contra dicha decisión, la Dirección Nacional de Migraciones apeló y expresó agravios a fojas 104/106.

    En su presentación, alegó que, conforme surgía del expediente administrativo (fs. 142), la Disposición DNM SDX Nº 62513/18

    había sido debidamente notificada con fecha 23/4/2018, y en dicha cédula se había transcripto el artículo 86 de la Ley Nº 25.871, modificado por el entonces vigente Decreto Nº 70/17, de modo que el migrante estaba en pleno conocimiento de que contaba con asistencia legal gratuita en caso de que lo solicitara. Citó jurisprudencia que –a su entender– respaldaba su postura.

    En consecuencia, concluyó que correspondía revocar la resolución apelada.

  3. Que a fojas 109/119 intervino el Sr. Fiscal General.

    En su dictamen, indicó que correspondía examinar si el migrante había sido debidamente informado de que contaba con derecho a la asistencia Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    jurídica gratuita. Al respecto, recordó que “…a pesar de que el migrante constituyó domicilio en el expediente administrativo –el 17/3/2015– en la calle C.C.N.6.C. (fs. 48, expte. adm.), con posterioridad –

    el 3/8/2016– la DNM fue notificada por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) de que el mencionado había recuperado su libertad en forma asistida y que había fijado domicilio en el piso 2do. de la calle Villafañe N°

    292 CABA (fs. 92, expte. adm.)”.

    Por...

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