Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCF 000135/2007/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 135/2007/CA1 -

I- “DMM C/ UNIÓN PERSONAL S/

AMPARO”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 140 -contestado por la parte actora a fs. 144/145 (ver fs. 161)-, contra la imposición de costas decidida en la resolución dictada a fs. 125/127; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a suministrar a la actora en forma ininterrumpida, por el tiempo que su estado de salud lo requiera, las prestaciones individualizadas en la demanda, con costas (conf. fs. 125/127).

    La recurrente manifiesta “la imposición de costas resulta incongruente toda vez que este agente de Salud puso tempestivamente a disposición de la amparista las prestaciones que pudiera requerir de conformidad con la patología que presentaba”. Y agrega que, por ello, requirió que se deje sin efecto el pedido de informes previsto en el art. 8 de la ley 16.986. Cita jurisprudencia y solicita que se revoque la decisión y se distribuyan las costas en el orden causado (conf. fs. 140).

  2. En primer lugar, es conveniente recordar que, la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., Sala E, 30/9/80, citado por Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que -con juicio indulgente- el memorial presentado por la demandada cumple mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 267 del Código Procesal -texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino (DJA)- (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.6.01 y 4639/04 del 1º.6.10).

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16216404#146434106#20160914094951330 3. Seguidamente, se debe señalar que los progenitores de la -entonces- menor actuante en autos, iniciaron acción de amparo contra la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN a fin de obtener la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria (conf. fs. 18).

    Acompañaron el certificado de dispacacidad otorgado por el Ministerio de Salud...

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