Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Octubre de 2020, expediente CIV 035003/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “D., D.G.c., G.A. s/ cumplimiento de contrato”,

expediente n°35.003/2018, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 116/119 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la vencida.

    Viene apelada por la actora, cuyos agravios de fs. 136/153

    fueron contestados a fs.155/159.

  2. En el escrito de postulación D.G.D. promovió demanda por cumplimiento de contrato contra G.D.D. por la suma de U$S51.974. Para el caso de que no fuera posible, reclamó en subsidio la “rescisión” y solicitó se condene al emplazado a la restitución del importe recibido, con más sus intereses y los daños y perjuicios que resulten de la prueba.

    Relató que el 4 de diciembre de 2015 suscribió la reserva que adjunta de la cual se desprende que hizo entrega al demandado de la suma de U$S51.974, con la finalidad de adquirir el derecho a la preadjudicación de aproximadamente 67 metros cuadrados, en el octavo piso del emprendimiento inmobiliario que se llevaría a cabo en la manzana comprendida entre Concepción Arenal, C. y Zapiola de la Ciudad de Buenos Aires. La operación se formalizaría a través de una participación accionaria que se asignaría a D. en una sociedad que sería fiduciante y de la cual CONBAIRES SA resultaría ser fiduciaria. La participación de la actora se efectivizaría mediante boletos de compraventa o cesiones de boleto o adhesiones al fideicomiso o cesiones de derechos de adhesión al fideicomiso. Agregó que frente al incumplimiento del emplazado intimó directamente a Conbaires SA., que desconoció las facultades de representación invocadas por G.D.D..

    En el responde de fs. 31/37, el demandado negó el incumplimiento enrostrado y adujo que la contraria no abonó ninguna de las 36

    cuotas en pesos que se había comprometido a pagar, por lo que su parte se vio precisada a integrarlas. Adujo -además- que, a la fecha, la obligación de instrumentar el boleto, la cesión o algunas de las otras alternativas convenidas, no resultan exigibles y. por tanto, no se encuentra en mora, toda vez que en el Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    contrato no se fijó plazo de cumplimiento. De allí, por tratarse de una obligación de plazo indeterminado, correspondía promover primero acción de fijación de plazo. Niega que se configuren los presupuestos de la responsabilidad civil que habilite la procedencia de los daños y perjuicios.

    La sentencia apelada admitió el planteo del demandado.

  3. Del instrumento que es base de la presente -suscripto el 4 de diciembre de 2015- surge que la actora entregó en concepto de “reserva” la suma que indica para participar en un emprendimiento inmobiliario.

    Efectivamente, el monto otorgado le confería el derecho a la preadjudicación de aproximadamente 67 metros cuadrados del proyecto final que fuera aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho acto se dejó expresa constancia de que el demandado intervenía como intermediario del desarrollador del fideicomiso -“CONBAIRES S.A.”- del cual Black Swan SA es la fiduciante.

    La suma total a aportar para la adquisición de dichos metros estaba destinada, por una parte, a la compra de la tierra, y, por la otra, a la construcción del emprendimiento. Para esta última, la reservante se obligaba a aportar la suma de $1.620.000, pagaderas en 36 cuotas, calculadas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula B). A cambio, tendría participación en una sociedad que sería fiduciante del fideicomiso del cual CONBAIRES S.A.

    sería fiduciaria.

    Se pactó que la construcción daría comienzo en la fecha establecida en el Fideicomiso, conviniéndose expresamente que “para el caso de que no se otorgue la escritura traslativa de dominio a favor de la sociedad o fideicomiso, por cualquier causa y/o cuestión jurídica que se presente, en el plazo de seis meses, a contar del día de la fecha, el desarrollador reintegrará al reservante las sumas de dinero percibidas en la misma moneda de la forma en que fue recibida, y sin interés alguno”.

  4. Es bien sabido que el nombre que le den las partes a un negocio jurídico determinado no condiciona al magistrado, quien debe proceder a encuadrarlo correctamente, de acuerdo a su naturaleza jurídica (M.I.,

    J., "Calificación, integración e interpretación del contrato", en Revista de Derecho Privado y Comunitario, "Interpretación del Contrato", 2006-3, p. 7 y sgtes.; CNCiv., S.H., “M., P. c. Comisión Municipal de la Vivienda”,

    LL 2000-B, 667). En efecto, una de las tareas de los jueces es calificar, integrar e interpretar los contratos, prestando especial atención a la realidad del caso e Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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