Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 029766/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F DJURINSKY, FABIAN c/ MAKING DREAMS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 29766/2014 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante la resolución obrante a fs. 154/156 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó dictar una cautela que disponga la suspensión preventiva de la ejecución de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014.

    El memorial obra glosado a fs. 183/185.

  2. Los agravios critican los fundamentos del Sr. Juez en tanto sostuvo que los vicios de forma relativos al iter constitutivo, notificación de concurrencia, convocatoria y quorum o falta de representación no pueden configurar una impugnación; que no hubo afectación del interés social; que el aumento de capital votado no le genera un perjuicio económico y político actual y que la decisión de remover al directorio y designar uno nuevo resultaron una consecuencia de los temas tratados.

  3. En consideración del ámbito cautelar propuesto y sin avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de pronunciamiento definitivo, cabe recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea cuestionada se condicionan, básicamente a: (i) la petición del sujeto legitimado al efecto, (ii) la existencia de motivos graves y, (iii)

    a la inexistencia de perjuicios para terceros (CNCom. Sala A, 22.6.82, "M.H.L. c/ Empresa de Transportes General Roca", JA, 1983-I, Síntesis p. 135, índice, fallo cit. por Halperín-Otaegui, Sociedades anónimas, Buenos Aires, 1998, pág. 779; S.B., 31.10.83, "M.M. c/ The American Rubber Co. SRL"; Sala E, 10.2.87, "La Gran Provisión S.A. c/ M. y Cía. S.A. s/ inc. med. cautelares"; 30.3.95, "G.B. c/ Aerolíneas Argentinas S.A.").

    Asimismo, como medida cautelar que es, aunque se halle prevista en el ordenamiento sustancial, la suspensión preventiva de las decisiones sociales se halla sujeta a los mismos requisitos que deben cumplir las disposiciones precautorias -conservatoria, en el caso presente-, en punto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Vinculando las consideraciones generales relativas a las medidas precautorias conservatorias con la temática específica, debe reconocerse la existencia de disenso acerca del alcance que debe darse a la expresión motivos graves, que refiere la LSC:252.

    Cualquiera que sea la posición que se adopte sobre este aspecto, parece claro que -en los límites estrechos en que la cuestión puede actualmente juzgarse- la facultad que el ordenamiento societario confiere al juez para decidir la suspensión de los acuerdos sociales impugnados persigue una doble finalidad de protección: (i) conjurar el eventual perjuicio individual y (ii)

    evitar la consumación de actos lesivos del...

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