Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 066907/2016
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “DIWAN, A. A. c/ B. P., Gisela
Marisel s/ medidas precautorias” (expte. 66.907/2016) (JPL)
Juzg. 39 R: 066907/2016/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 106/107, que hizo
lugar a la anotación de litis requerida por la parte actora, la
demandada interpuso recurso de apelación a fs. 132, el cual fue
fundado a fs. 134/136 y contestado a fs. 145/147.
II. Se agravia la recurrente por considerar que de
la resolución apelada no surgen argumentos que justifiquen la
concesión de la medida, por no encontrarse reunidos los requisitos de
verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
En principio y tal como lo recordara la Sra. Juez de
grado, es útil mencionar que la anotación de litis es la medida cautelar
que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a
bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de
que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a
terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un
derecho real. Si bien esta medida no impide su enajenación, descarta
la posibilidad de que quien adquiere u obtiene la constitución de un
derecho real sobre éste se ampare válidamente en la presunción de
buena fe que, como principio general, instituye el art. 2362 del Código
Civil (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, t. VIII, pág. 237,
nº 1305 y jurisprudencia allí citada; CNCiv., esta S., R. 493.344, del
13/11/2007).
Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28920330#178730524#20170524143554219 Así, dispone el art. 229 del ordenamiento ritual que
para que ésta medida cautelar resulte procedente, es necesario que la
pretensión que se dedujere pudiera tener como consecuencia la
modificación de una inscripción en el Registro correspondiente.
Su nota esencial, debe verse entonces en la
virtualidad de la pretensión deducida, antes que en la naturaleza de los
bienes, desde que la anotación de litis sólo será viable si aquélla puede
importar una modificación de inscripciones de bienes registrables,
circunstancia que no requiere una comprobación especial, sino que
debe surgir del relato efectuado en la demanda (conf. K.,
J., Medidas Cautelares, pág. 205 y siguientes).
Más allá de alguna imprecisión en la
descripción del objeto del reclamo, tanto de la lectura de la
presentación liminar, como del escrito de demanda que luce...
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