Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 066907/2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “DIWAN, A. A. c/ B. P., Gisela

Marisel s/ medidas precautorias” (expte. 66.907/2016) (JPL)

Juzg. 39 R: 066907/2016/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 106/107, que hizo

lugar a la anotación de litis requerida por la parte actora, la

demandada interpuso recurso de apelación a fs. 132, el cual fue

fundado a fs. 134/136 y contestado a fs. 145/147.

II. Se agravia la recurrente por considerar que de

la resolución apelada no surgen argumentos que justifiquen la

concesión de la medida, por no encontrarse reunidos los requisitos de

verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

En principio y tal como lo recordara la Sra. Juez de

grado, es útil mencionar que la anotación de litis es la medida cautelar

que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a

bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de

que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a

terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un

derecho real. Si bien esta medida no impide su enajenación, descarta

la posibilidad de que quien adquiere u obtiene la constitución de un

derecho real sobre éste se ampare válidamente en la presunción de

buena fe que, como principio general, instituye el art. 2362 del Código

Civil (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, t. VIII, pág. 237,

nº 1305 y jurisprudencia allí citada; CNCiv., esta S., R. 493.344, del

13/11/2007).

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28920330#178730524#20170524143554219 Así, dispone el art. 229 del ordenamiento ritual que

para que ésta medida cautelar resulte procedente, es necesario que la

pretensión que se dedujere pudiera tener como consecuencia la

modificación de una inscripción en el Registro correspondiente.

Su nota esencial, debe verse entonces en la

virtualidad de la pretensión deducida, antes que en la naturaleza de los

bienes, desde que la anotación de litis sólo será viable si aquélla puede

importar una modificación de inscripciones de bienes registrables,

circunstancia que no requiere una comprobación especial, sino que

debe surgir del relato efectuado en la demanda (conf. K.,

J., Medidas Cautelares, pág. 205 y siguientes).

Más allá de alguna imprecisión en la

descripción del objeto del reclamo, tanto de la lectura de la

presentación liminar, como del escrito de demanda que luce...

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