Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1998, expediente A C73123

PresidenteSan Martín-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 73.123 "Dell Armi, L.C. c/O., J.O.D. vincular. Separación de bienes. Recurso de queja".

//Plata, 1 de diciembre de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de sentencias definitivas, es decir aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo produzcan el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (Ac. 29.611, 25-XI-80; Ac. 34.307, 12-II-85, etc.).

Que no es dable atribuir tal naturaleza a aquellas resoluciones anteriores a la sentencia que, aún cuando concluyan una determinada controversia acerca de un específico tema, no están vinculadas al asunto principal en litigio y que por tanto no le ponen fin (Ac. 45.009, 3-IV-90; Ac. 47.454, 23-IV-91; Ac. 58.506, 14-II-95).

Que en consecuencia el pronunciamiento de la Cámara que desestimó el...

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