(*) - DIVORCIO UNILATERAL (DIGITALIZADO)13-05774148-6 - (*) - DIVORCIO UNILATERAL (DIGITALIZADO)13-05774148-6

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2022

AZAGUATE, MARIA GABRIELA CONTRA ALTAMIRA, RICARDO DANIEL SOBRE DIVORCIO UNILATERAL (DIGITALIZADO)13-05774148-6 Mendoza, 2 de Setiembre de 2022Y VISTOS:Los presentes autos arriba intitulados, en estado de resolver, de los que;RESULTA Que se presenta la Sr. María Gabriela Azaguate, DNI: 25.352.640, con el patrocinio letrado de la Décima Defensoría Civil, y solicita según lo estatuido por el art. 437 y siguientes del C.C. y C.N. se haga lugar a su divorcio respecto del Sr. Ricardo Daniel Altamira, DNI:21.376.153, en virtud de las consideraciones allí vertidas.Asimismo manifiesta que los hijos de las partes a la fecha son mayores de edad y no existen bienes que integren la comunidad de gananciales.Corrido traslado de ley mediante publicación edictal al Sr. Altamira es declarado persona de ignorado domicilio en autos y vencido el plazo para contestar la demanda sin que haya comparecido, se corre vista a la Defensoría. Interviene en representación del Sr. Altamira, contesta el traslado conferido sin aceptar ni negar los hechos expuestos en la demanda, atento a no tener instrucciones de lre presentado, solicitando se dicte sentencia de divorcio sin más trámite.Se agrega dictamen favorable del Ministerio Fiscal al dictado de la sentencia de divorcio en los términos del art. 437 del C.C. y C.N., quedando estos autos en estado deresolver.Y CONSIDERANDO:Que con la partida de matrimonio agregada se acredita la legitimación sustancial activa de los interesados.El Código Civil y Comercial de la Nación prevé como únicas vías del divorcio incausado la alternativa de que el mismo sea solicitado por ambos (bilateral) o por uno solo(unilateral) de los cónyuges, conforme a lo dispuesto por el Art. 437, por lo que cabe hacer lugar al divorcio por petición de ambos cónyuges, en atención a lo expresado a lo largo delproceso.La posibilidad prevista por el Código de presentación unilateral se basa en el principio de libertad y autonomía, ya no de la pareja como tal, sino de cada cónyuge en suindividualidad. El matrimonio configura un proyecto de vida ``en común , de lo que se deriva que su mantenimiento también depende de la voluntad unánime de ambos esposos.En este sentido, si uno de los cónyuges cualesquiera que sean sus razones, deja o no desea mantener ese proyecto que hasta entonces era ``en común , lo cierto es que debe permitirse solicitar el divorcio porque se ha extinguido uno de los elementos para la existencia del matrimonio (Lorenzetti Ricardo Luis y...

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