Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente C 53664

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pisano-Mercader
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., del Departamento Judicial de Mercedes, revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al divorcio vincular demandado por el marido, declarando la separación personal de M.M.C. y M.V. en los términos del art. 203 del Código Civil (fs.262/266).

Contra dicho pronunciamiento, se alza el apoderado del actor mediante los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 271/276).

El primero no puede prosperar porque carece de fundamentación propia remitiéndose el apelante a lo expuesto en el recurso extraordinario de inaplicablidad de ley . En consecuencia, corresponde desestimarlo ("Acuerdos y Sentencias", 1985-II, 485).

En el de inaplicablidad, denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 164, 267, 272 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, 16 y 18 de la Constitución Nacional y Provincial y la aplicación errónea de los arts. 140, 141, 202, 203, 204, 921, 473, 896, 897 del Código Civil y de la doctrina legal de la causa Ac. 39.809 de esa Corte.

Expresa que el sentenciante viola el principio de congruencia, al apartarse de lo peticionado por las partes -el divorcio vincular- y resolver la separación personal, con base en lo dispuesto por el art. 203 del Código Civil, inaplicable al caso, porque los cónyuges no conviven desde hace doce años ni reiniciarán la vida en común, debido a la demencia de la esposa.

Aduce también, que la Cámara incurre en absurdo, al desinterpretar la prueba, pues no analiza los dichos de los testigos, quienes no advirtieron durante la convivencia, signos de enfermedad en la accionada y parte de la premisa que su conducta, si bien puede encuadrarse en la categoría de injurias graves, no le es imputable, por tratarse de una insana. Continúa diciendo el quejoso, que esta situación,fue valorada por el juzgador,no sobre la base de elementos de juicio concretos, pues de las pericias realizadas en los autos sobre la insania que corren por cuerda, no resulta que los médicos establecieran una fecha, a partir de la cual pueda reputarse que la enfermedad mental le hubiera impedido a la Sra. V. actuar con discernimiento. Finalmente el recurrente, critica a la Alzada en cuanto descalifica el hecho de que la esposa haya ocultado su padecimiento.

Pues bien; en primer lugar, considero que la Cámara no ha conculcado el principio de congruencia ni la garantía de defensa en juicio, pues el estado de salud mental de la Sra.V., fue un tema debatido en la expresión de agravios y su contestación (fs. 244/248; 254/255).

Por otra parte, el juez de Alzada pudo modificar el encuadre normativo practicado en la anterior instancia, por imperio del principio "iura novit curia" conforme a los elementos de juicio introducidos en el pleito (conf. Ac.40.265, sent. del 20-6-89; Ac. 45.874, sent. del 2-4-91; arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 266 y 270 del Código Procesal Civil y Comercial). Y lo resuelto en el fallo impugnado, encuenra justificativo en el trastorno crónico grave, permanente e irreversible de la accionada (v.declaración de interdicción en fs. 120; pericias de fs.46/47/56/57/68; expediente de insania glosado por cuerda) que provocó el distanciamiento de la pareja, debido a la imposibilidad de...

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