Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Mayo de 2019, expediente FMZ 003188/2016/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 3188/2016 DIVIZIA, M.S. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
En Mendoza, los 15 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Gustavo Enrique
Castiñeira de D. y J.I.P.C., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 3188/2016/CA2, caratulados: “DIVIZIA,
M.S.C.s.M. DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108 y vta. contra la resolución
de fs. 102/107, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Debe modificarse la sentencia de fs. 102/107?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 3, 1, 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
M.A.P., dijo:
-
Que, contra la sentencia definitiva de fs.
102/107 la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 108 y vta. y lo
fundó a fs. 115/127 y vta.
En primer lugar, se agravió de que el Sr. Juez de grado omitió
pronunciarse sobre la falta de reclamo administrativo previo y agotamiento de
la vía administrativa.
Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #28037373#232169056#20190425125103680 En segundo término, en cuanto al fondo de la cuestión, se agravió de la
interpretación del Magistrado de primera instancia respecto de la garantía de
intangibilidad de las remuneraciones pues entendió que ella no exime a los
actores del pago de impuesto a las ganancias. Sobre el punto vertió
argumentos que se tienen por reproducidos en mérito de la brevedad.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
-
Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, fue
contestada por la actora a fs. 124/131, por lo que a fs. 132 pasan los autos al
acuerdo.
-
Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que es
improcedente.
En cuanto al agravio relativo al reclamo administrativo previo y al
agotamiento de la vía administrativa, cabe decir que es desestimable porque
aquél no es necesario cuando se peticiona una declaración de
inconstitucionalidad de una ley –como en este caso debido a que la
Administración Pública no está facultada para declararla.
-
Que, en cuanto al fondo del asunto, coincido con el criterio del Sr.
Juez de grado en cuanto a que también resultan amparados por la garantía
constitucional consagrada en el artículo 110 de la Constitución nacional los
funcionarios judiciales, inclusive secretarios y prosecretarios de primera
instancia, como es el caso de la parte actora en este juicio.
Una de las garantías fundamentales que prevé la Constitución
Nacional para asegurar la independencia de los jueces y la debida prestación
del servicio de justicia es la intangibilidad de las remuneraciones contemplada
en el art. 110 de la Constitución Nacional conforme al cual: “Los jueces de la
CORTE SUPREMA y de los tribunales inferiores de la Nación (…) recibirán
por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá
ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.
El resguardo de dicha garantía frente a la actuación de los otros
poderes fue asumida tradicionalmente por la Corte Suprema, bien en ejercicio
de sus atribuciones expresas o de sus poderes implícitos, ya sea a través de
Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba