Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Mayo de 2019, expediente FMZ 003188/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 3188/2016 DIVIZIA, M.S. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD

En Mendoza, los 15 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y J.I.P.C., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 3188/2016/CA2, caratulados: “DIVIZIA,

M.S.C.s.M. DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108 y vta. contra la resolución

de fs. 102/107, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Debe modificarse la sentencia de fs. 102/107?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 3, 1, 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que, contra la sentencia definitiva de fs.

    102/107 la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 108 y vta. y lo

    fundó a fs. 115/127 y vta.

    En primer lugar, se agravió de que el Sr. Juez de grado omitió

    pronunciarse sobre la falta de reclamo administrativo previo y agotamiento de

    la vía administrativa.

    Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #28037373#232169056#20190425125103680 En segundo término, en cuanto al fondo de la cuestión, se agravió de la

    interpretación del Magistrado de primera instancia respecto de la garantía de

    intangibilidad de las remuneraciones pues entendió que ella no exime a los

    actores del pago de impuesto a las ganancias. Sobre el punto vertió

    argumentos que se tienen por reproducidos en mérito de la brevedad.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, fue

    contestada por la actora a fs. 124/131, por lo que a fs. 132 pasan los autos al

    acuerdo.

  3. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que es

    improcedente.

    En cuanto al agravio relativo al reclamo administrativo previo y al

    agotamiento de la vía administrativa, cabe decir que es desestimable porque

    aquél no es necesario cuando se peticiona una declaración de

    inconstitucionalidad de una ley –como en este caso debido a que la

    Administración Pública no está facultada para declararla.

  4. Que, en cuanto al fondo del asunto, coincido con el criterio del Sr.

    Juez de grado en cuanto a que también resultan amparados por la garantía

    constitucional consagrada en el artículo 110 de la Constitución nacional los

    funcionarios judiciales, inclusive secretarios y prosecretarios de primera

    instancia, como es el caso de la parte actora en este juicio.

    Una de las garantías fundamentales que prevé la Constitución

    Nacional para asegurar la independencia de los jueces y la debida prestación

    del servicio de justicia es la intangibilidad de las remuneraciones contemplada

    en el art. 110 de la Constitución Nacional conforme al cual: “Los jueces de la

    CORTE SUPREMA y de los tribunales inferiores de la Nación (…) recibirán

    por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá

    ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.

    El resguardo de dicha garantía frente a la actuación de los otros

    poderes fue asumida tradicionalmente por la Corte Suprema, bien en ejercicio

    de sus atribuciones expresas o de sus poderes implícitos, ya sea a través de

    Fecha de firma...

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