Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2022, expediente COM 027273/2017/CA004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

27273/2017 - DIVALORI S.R.L. s/QUIEBRA

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso,

ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los honorarios de la síndico M.A.B. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

  1. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (Conf. Art. 109 RJN).

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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