Sentencia de Sala B, 26 de Febrero de 2015, expediente FRO 023010916/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Int. Rosario, 26 de febrero de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23010916/2010 “DITTER, E. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”

(originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra el Acuerdo dictado en autos por el que se resolvió

confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “GIAMPIETRO, L.N. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, mencionado en el decisorio.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la procedencia del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada nº 4/2007 del, 16/03/07 de la C.S.J.N.

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que en el pronunciamiento recurrido se siguieron los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal en autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/08/2009. En consecuencia, por razones de economía y celeridad procesal estimamos que el recurso extraordinario intentado debe desestimarse.

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia, “que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación (C..S.J.N. 311:2187; 306:1111-1395-2056), lo que entendemos no se advierte en este caso, dado que el Acuerdo recurrido ha explicado detalladamente los motivos de hecho y de derecho en que se funda.

  4. ) Interpretamos que no existe tampoco la...

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