Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2014, expediente B 58389 2

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.58.389-2 "DITINIS, S.B. CONTRA MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA - INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA"

La Plata, 29 de octubre de 2014.

VISTO :

La liquidación ampliatoria de intereses practicada por la actora a fs. 241/242, lo contestado por la demandada a fs. 255/256 y,

CONSIDERANDO :

  1. Que con fecha 19-IX-2012 el Tribunal mediante resolución intimó a la comuna demandada al pago dentro del plazo de diez días de la liquidación practicada por la accionante, que en concepto de capital e intereses arrojaba la suma de pesos cien mil cuatrocientos catorce con setenta y tres centavos -$100.414,73-, calculada al 15-VIII-2009 (v. fs. 212/215 y 153/154).

  2. Con fecha 27-VIII-2013 la parte actora practica liquidación ampliatoria de intereses sobre el capital adeudado, desde la oportunidad en que se aprobaron en autos los importes adeudados (30-III-2010, v. fs. 153/154) hasta que dicha suma ingresó al patrimonio de la actora (11-VII-2013, v. fs. 235), con más intereses a la tasa activa, de lo que resulta un importe de pesos diez mil setenta y cuatro con setenta y cuatro centavos -$10.074,74-.

  3. En la oportunidad de contestar el traslado la parte demandada se opone al planteo de la actora, expone en primer término que resulta improcente el pedido de ampliar intereses hasta la oportunidad en que la actora percibió las sumas adeudadas, toda vez que su parte, al acreditar el depósito lo dió en pago, por lo que el retraso en el pago de la acreencia no resulta imputable a su parte.

    Por otro lado, cuestiona la aplicación de la tasa activa, ya que considera que se aparta de las pautas establecidas en la sentencia dictada en estos autos, que claramente dispone la aplicación de la tasa pasiva.

    Motivo por el cual, solicita se desestime el pedido de la accionante de ajustar la liquidación aprobada.

  4. Que el curso de los intereses cesa cuando se realiza el pago, debiendo tenerse por cumplido dicho requisito con el depósito judicial y la dación en pago, cuando el acreedor ha podido tomar legalmente conocimiento del mismo y se encuentra en condiciones de extraerlo (arts. 622 y 725 del C.. Civil).

    Que en tanto la liquidación aprobada comprendió el cálculo de intereses hasta el 15-VIII-2009, habiéndose acreditado en autos el depósito y dación en pago de dichas sumas el 19-X-2012 (v. fs. 221), sobre el importe correspondiente al capital, deben reconocerse los intereses devengados entre ambas fechas con aplicación de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos...

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