Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 066153/2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 66.153/2013/CA1 – JUZG. 71 “DITALE, ARNALDO Y OTRO C/ DIAZ, HERNAN ESTEBAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, febrero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Código Civil y Comercial de la Nación regula en los arts. 1774 a 1780 el concepto restringido de la prejudicialidad al establecer las relaciones entre el proceso civil y el penal en las acciones por indemnización de daños y perjuicios derivadas de delitos.

Dicha normativa contempla los supuestos en los que la naturaleza de la cuestión impone contar con una decisión previa, que puede influir con efectos de cosa juzgada en la resolución final a dictarse en aquélla, pues de lo contrario podría llegarse al pronunciamiento de sentencias contradictorias con el consiguiente escándalo jurídico que ello importaría (conf. C., esta S., c.

24.542 del 20-11-86; c. 177.252 del 20-9-95, c. 537.730 del 16-6-10, c. 614.274 del 8-2-13, entre otras; id., Sala “F”, c. 80.617 del 15-4-91; A., “Las cuestiones prejudiciales en el proceso civil”, J.A. 1958-

III, S.. Doctr., pág. 148, L., J.J., “Código Civil Anotado”, t. II-B, coment. art. 1101, nº 2, pág. 399).

En este orden de ideas, resulta aplicable al caso de autos la doctrina emergente del caso “Ataka” del más Alto Tribunal (“Fallos”, 287:248 y recientemente in re “Atanor S.A. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares”, del 11/07/07 en LL 2007-F, 240), donde se verificaron circunstancias excepcionales, tales como el excesivo lapso que transcurriera sin que obrara pronunciamiento definitivo en el proceso penal, situación que también se presenta en autos y, además, está prevista en el inc. b...

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