Disyuntiva constitucional-penal entre la libertad e indemnidad sexual de menores de edad. A propósito de la STC Exp. Nº 00008-2012-PI/TC

AutorEduardo Alejos Toribio
CargoMiembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal INCIPP
Páginas25-39
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I
Disyuntiva constitucional-penal entre la libertad e indemnidad sexual de
menores de edad. A propósito de la STC Exp. Nº 00008-2012-PI/TC
1
por Eduardo Alejos Toribio*
Sumario
§1.- Previo.
§2.- Proceso de inconstitucionalidad.
§3.- Premisa constitucional.
§4.- Premisa penal.
a. Principio de legalidad.
b. Principio de proporcionalidad.
§5.- Colofón.
§1.- Previo.
Hoy en día se ha incrementado de manera vertiginosa la violencia contra los menores de edad,
especialmente en el ámbito sexual. Es así, que por medio de po líticas públicas2, organizaciones
privadas3 y estatales4, se vienen ejerciendo investigaciones que manifiestan las repugnantes
situaciones que afectan a los menores.Si bien es cierto, el objeto de protección frente a las
infracciones sexuales es la libertad, toda vez que esta es avalada por la dignidad de la persona
humana.5
En relación altérmino, libertad, se puede establecer que es uno de los conceptos más prácticos,
más fundamentales y a la vez menos claros. Su ámbito de aplicación parece ser casi ilimitado.
Casi todo aquello que desde algún punto de vista es considerado como bueno o deseable es
vinculado con él. Por ello, es imposible caracterizar con mayor precisión la connotación
emotiva de la palabra libertad-. Quien designa a algo como -libre-, por lo general, no sólo lo
describe sino que expresa también una valoración positiva y crea en los escuchas un estímulo
para compartir esta valoración.6
1 STC. 00008-2012-PI/TC (12 de diciembr e de 2012). Publicada en el diario “El Peruano: 24 de enero de 2013”
* Miembro del Instituto de Ciencia Pr ocesal Penal (INCIPP).
2 Ver: a l/GOB/939_GOB118.pdf>.
3 PROMSEX Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproduct ivos ONG MANUELA
RAMOS.
4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Perú,
Ver:/infocus/ddhh.aspx>
5 Somos de la opinión que el mencionado axioma jurídico, por su trascendencia, debería ubicarse en el pórtico de
la normativa constitucional a fin de poner en evidencia que la misión fundamental del Der echo es, como está
dicho, proteger la libertad de cada persona a fin de lograr su realización humana integral en armonía con el interés
social. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Defensa de la Persona. En: La Constitución Comentada. GACETA
JURÍDICA, 2005, p.8.
6ALEXY, Robert. Teoría de los derechos f undamentales. CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y
CONSTITUCIONALES, Madrid, 2002, p.2010.

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