Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 025302/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

Causa N° 25302/2023 “Distrosol SA (TF 35060-I) c/Dirección General Im-

positiva s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, junio de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 153/156 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas por su orden, la resolución de la AFIP-DGI mediante la cual se había determinado de oficio la obligación impositiva de la actora en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios por los períodos fiscales septiembre de 2005

    a agosto de 2006, con costas por su orden.

    Para así resolver, consideró que la modalidad de pagos utilizada por la actora se encontraba alcanzada por el impuesto en cuestión,

    independientemente de que alguna de las deudas con Cervecería y Maltería Quilmes SA y CTI Cía. de Teléfonos SA hubiesen sido canceladas a través de otros medios de pago, toda vez que, según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la USO OFICIAL

    normativa aplicable no exige la existencia de uniformidad en la aplicación de un determinado sistema de pagos (causa “P.H.S.” del 12 de diciembre de 2017).

    En cuanto a las costas, las impuso por su orden en atención a la forma en que resolvió.

  2. ) Que contra dicha decisión apeló el Fisco y expresó agravios a fs. 176/182 cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

    Se agravia en cuanto a la imposición de costas, por cuanto sostiene que el organismo jurisdiccional se apartó del principio objetivo de la derrota sin justificación alguna, contrariando lo dispuesto al respecto por el art. 184 de la ley 11.683.

  3. ) Que, en relación con la cuestión propuesta, es dable señalar que el artículo 184 de la ley 11.683 (t.o.1998 y modif.) dispone que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aunque la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

  4. ) Que, no puede soslayarse que la cuestión referente al Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios fue materia de interpretación jurisprudencial, especialmente en cuanto al alcance del hecho imponible y a lo que Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    debe considerarse como un “sistema organizado de pago”, lo que pudo generar en la...

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