Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 011440/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.970 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11440/2012 (Juzg. N° 8)

AUTOS: “DISTRISUR ARGENTINA S.A. C/ ALVAREZ GRAMUGLIA MAURO S/ CONSIGNACIÓN”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la consignación iniciada por Distrisur Argentina S.A.

en lo principal, y rechazó la demanda por despido iniciada por M.A.G. contra Distrisur Argentina S.A.; viene en apelación el trabajador a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 500/507, el que fue contestado a fs. 509/512.

Asimismo, el perito contador a fs. 498, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré los agravios que vierte M.A.G., los cuales, adelanto tendrán parcial acogida.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20779228#200451148#20190704083616360 Desde esta perspectiva, el trabajador cuestiona que no se haya considerado que sus tareas debieron encuadrarse en la categoría de viajante de comercio, ley 14.546, concluyendo en el rechazo de su reclamo por comisiones por ventas y cobranzas impagas y por la incidencia de las mismas en la base salarial.

En este sentido, el testigo F. a fs. 454 manifiesta desempeñarse en calidad de gerente de ventas de Distrisur Argentina SA y haber conocido a A.G. a su ingreso a la empresa que comercializa pirotecnia, en el sector ventas, aclara que esto fue en el mes de septiembre del año 2011, que se le dio un curso de entrenamiento y que Gramuglia trabajó hasta diciembre de ese año. El declarante expresa que “…ingresó para vendedor de local para eso fue entrenado, y lo tomamos porque el tenía experiencia en una empresa competitiva nuestra que se llama cien fuegos también como vendedor de salón. Nosotros oportunamente como el dicente vio que tenía condiciones, le autoricé que vaya a hacer operaciones de venta a la pcia. de Entre Ríos…” agrega que “…

tenía contacto con el dicente pero el demandado habrá hecho una sola gira a la pcia. de Entre Ríos, y el dicente como responsable de ventas seguía todos sus pasos y en más de una oportunidad el dicente hizo que acompañara a uno de nuestros vendedores. Después como el dicente le vio condiciones de vendedor al demandado le dio que atendiera clientes que según él conocía en la zona del litoral, específicamente en la pcia.

de entre R., y como el resto de los viajantes le adjudicamos una comisión por ventas del 1% por la venta y 1% por las cobranzas de clientes que haga que no sean de la empresa, esto Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20779228#200451148#20190704083616360 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI fue para mediados del mes de noviembre del 15 al 20 más o menos. Sabe que era así la comisión del demandado porque la empresa cuenta con 17 vendedores, algunos de hace muchos años y todos tienen la misma comisión, estos vendedores son viajantes, los vendedores de los locales son empleados de venta de mostrador no son viajantes, en alguna ocasión hizo que lo acompañara al dicente a ver clientes al efecto que tome seguridad en su trabajo y poder darle más responsabilidad en un futuro…” agrega el deponente que “…las comisiones por venta se liquidan a todos los viajantes de la misma manera sobre importe neto, facturado, o sea ya descontado los descuentos otorgados sin el IVA, las comisiones de él fueron muy pocas habrá trabajado 15 días en la calle y las comisiones se ingresan en el mismo recibo de sueldo…”.

Finalmente, explica...

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