Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2022, expediente COM 026962/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “DISTRISAM SA contra BANCO

SANTANDER RIO SA sobre ORDINARIO” (Expte. COM 26962/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías nro. 6, nro. 5 y nro. 4. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada La señora Jueza de Primera Instancia rechazó la demanda promovida por Distrisam SA contra Santander Río SA a fin de obtener el cobro de $ 2.000.000 en concepto de reparación de los daños que le habría causado el manejo negligente de la información crediticia, con más intereses y costas (fs.

    643).

    De forma preliminar, explicó que no se encuentra controvertido que i) la actora fue cliente del Banco Santander Río hasta el 4.12.2015 cuando procedió al cierre de su cuenta; ii) con posterioridad, se le imputó erróneamente el rechazo de un cheque de $ 4.000 perteneciente a la cuenta de un tercero y; iii) a raíz de ese error fue incluido en la central de deudores del Banco Central de la Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    República Argentina (“BCRA”) desde el 20.07.2016 hasta el 10.08.2016, día en que la información fue rectificada.

    En ese marco, juzgó que el error es atribuible al Banco Santander Río, más allá de que la equivocación pudo provenir de otra entidad bancaria ―

    Banco Bersa, hoy Nuevo Banco de Entre Ríos SA, citado en carácter de tercero―,

    puesto que era su obligación constatar que la cuenta de su cliente estuviera abierta.

    Consideró que ese banco cometió una injustificable negligencia en el manejo de la información crediticia de la accionante, máxime considerando su profesionalidad en la materia.

    Sin embargo, sostuvo que el solo error es insuficiente si no se prueba la existencia del daño causado. Tras analizar las pruebas producidas concluyó que la actora no logró demostrar acabadamente los daños sufridos como consecuencia del accionar del banco.

    Por un lado, desestimó las sumas reclamadas en concepto de lucro cesante. Destacó que tanto D.P. como Asistencia Farmacéutica refirieron a hechos ocurridos en junio de 2016 cuando quedó establecido que el informe erróneo fue en julio de ese año. Agregó que Laboratorio IMVI no afirmó

    haberle negado a la actora el acceso al crédito, sino que aquella disminuyó sus compras. En suma, consideró que la accionante no demostró que, como resultado del informe crediticio, los laboratorios dejaron de venderle productos o le exigieron pagos en efectivo.

    Por otro lado, rechazó las sumas peticionadas en concepto de descuento de cheques. Apuntó que los informes de los distintos bancos oficiados no demuestran que la actora se haya visto impedida de obtener crédito. Aseveró

    que, por el contrario, reflejan que el descuento de títulos era una práctica habitual Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    de la actora, por lo que, entendió, el nexo de causalidad entre el obrar del banco demandado y el descuento de cheques no está acreditado.

    En conclusión, rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas a la actora vencida.

  2. El recurso La actora interpuso a fojas 653, recurso de apelación contra esa sentencia. La expresión de agravios se incorporó digitalmente al sistema informático a fojas 717/726.

    En primer lugar, cuestionó que la sentencia analizara el accionar del demandado y la afectación padecida a partir de un determinado período de tiempo. Sostuvo que no corresponde acotar el daño sufrido a solo veintiún días siendo que, en virtud de la prueba producida, el mismo se extendió a no menos de tres meses. Para ello indicó que si bien el BCRA la informó como deudora a partir del 20.07.2016 y el error fue corregido el 10.08.2016, su parte tomó conocimiento mucho tiempo antes, esto es, el 5.07.2016, a través de una notificación del propio Banco Santander Río. Agregó que esa información llegó a conocimiento de otras instituciones bancarias y de sus proveedores ―quienes se negaron a entregarle mercadería si no la abonaba en efectivo― antes de la fecha indicada por el BCRA.

    Aseveró que el tiempo que le llevó revertir su situación fue muy superior al período que oficialmente estuvo informada como deudora.

    En segundo lugar, se quejó de la valoración de la prueba y alegó

    que ellas acreditan los daños reclamados.

    En este sentido, adujo que la sentencia apelada interpretó

    equivocadamente lo informado por el laboratorio IMVI SA de donde expresamente Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    surge que, a causa de la información falaz, su actividad comercial se vio afectada entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, con una merma en sus pedidos que se vieron disminuidos casi en un 70%. Afirmó que del intercambio de correos electrónicos con el Banco Santander Río, cuya autenticidad surge de la pericia informática, se desprende que esa entidad, aun cuando había sido alertada del error, decidió hacer caso omiso e informar de todos modos al BCRA el inexacto rechazo del cheque.

    Además, sostuvo que de la pericia contable surge con claridad la disminución de su facturación y la notable diferencia con otros años. Afirmó que los correos electrónicos prueban que el Laboratorio Temis Lostaló le solicitó la liberación de los pedidos trabados que representaron una facturación de $ 700.000;

    y que el Laboratorio IVAX informó que su facturación alcanzó los $ 465.393,46

    pero que recién sería liberada cuando el problema del cheque fuera solucionado. Se refirió a la contestación de oficio por parte de Droguería Patagonia.

    Con relación al descuento de cheques, indicó que la prueba informativa de los Bancos Credicoop y F. da cuenta que las operaciones registradas fueron efectuadas dentro del período en que el BCRA la informó como deudora, demostrando así la excepcionalidad de la práctica.

    Finalmente, señaló que las costas debieron imponerse por el orden causado en virtud del obrar imprudente y negligente del banco demandado encuadrándose dentro de la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Agregó que, respecto de Banco Bersa, deben imponerse exclusivamente a cargo de la demandada o,

    subsidiariamente, también por su orden.

  3. La contestación Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    El Banco Santander Río contestó agravios a fojas 728/732.

    Sostuvo que no actuó en forma negligente al rechazar el cheque enviado al cobro por Banco Bersa. Manifestó que de la pericia contable surge que Banco Bersa, al transcribir los datos del cheque, equivocó el número de cuenta sobre la cual se había librado el cheque y, en lugar de solicitar el pago contra la cuenta nro. 052-011659/4, titularidad de Consorcio de Propietarios Juncal 2990, lo requirió sobre la cuenta nro. 052-011654/9, de titularidad de la actora. Destacó que dicha información fue recibida a través de las cámaras compensadoras sin contar con la imagen del cheque por lo que no podía conocer que los datos enviados por Banco Bersa no eran correctos. Aseveró que actuó conforme lo indicaba la normativa vigente en la materia, rechazando un cheque, conforme los datos informados por el banco depositario. Agregó que, ante el reclamo de la actora,

    actuó de buena fe y subsanó el error en un plazo menor a veinte días.

    Señaló, con relación al lucro cesante, que la actora no logró probar las sumas que se vio privada de percibir, la merma en sus ganancias ni tampoco la falta de entrega de las mercaderías que habría padecido a causa de estar informada por un cheque rechazado. Además, postuló que la actora no acreditó que, debido a su inclusión en el registro de cheques rechazados, se haya visto impedida de obtener crédito y que, como consecuencia de ello, haya tenido que acudir al descuento de títulos. Destacó que la actora tuvo informes crediticios negativos en otras oportunidades.

    Por último, adujo que las costas fueron impuestas a la actora en virtud del principio objetivo de la derrota.

  4. La decisión Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    En el presente caso, se encuentra fuera de discusión que Distrisam SA es una empresa dedicada a la venta y distribución de medicamentos, rubro comúnmente conocido como droguería. Esa empresa era titular de la cuenta única nro. 052-0116549 en el Banco Santander Río, que fue cerrada por su decisión el 4.12.2015. Con posterioridad, se le imputó erróneamente el rechazo de un cheque de $ 4.000 perteneciente a la cuenta de un tercero...

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