Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2020, expediente COM 007028/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° CCF 7028/2016 –S.I- “DISTRIBUIR SALUD SA C/ DOSUBA S/

COBRO DE SUMAS DE DINERO”.

Juzgado N° 11

Secretaría N° 21

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

210, concedido a fs. 211, fundado a fs. 212/213, cuyo memorial fue contestado por su contraria a fs. 215/216, contra la decisión de fs. 208/209, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones. Para así decidir, consideró que desde la providencia de fs. 188 –del 28.02.19– hasta la presentación de fs. 191 –del 2.10.19, cfr. cargo de fs. 191 vta.– había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal (cfr. fs. 2085/209).

    Contra dicha decisión se agravia el accionante (cfr. fs. 210).

    En primer lugar, pone de manifiesto que con fecha 17.09.19

    solicitó que se intime a la demandada a dar traslado de su presentación y el a quo proveyó: “peticione conforme a derecho”. Más allá de la providencia citada,

    considera su pedido como un acto impulsorio de la instancia y demostrativo del interés por el resultado de la litis.

    Además, pone en duda la utilidad de la perención en casos como el presente, en donde existe una certeza de que reiniciará el trámite de cobro de inmediato.

    Finalmente, señala que el instituto de la caducidad de la instancia debe ser interpretado restrictivamente y cita jurisprudencia en pretendido apoyo de su postura (cfr. fs. 212/213).

  2. - Ello sentado, es necesario advertir que la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones, con independencia, como principio, de Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 01/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de actividad por la parte actora a cuyo cargo se encuentra (conf. esta S., causas 830 del 2.9.97, 6.348/92 del 25.11.99, 8.827/99 del 15.8.02,

    6.045/08 del 12.11.09, entre otras; CNCiv., S. "H", in re "Ramos de G.,

    Z.c.O., B., del 14.9.90).

    El art. 310 del Código Procesal, dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos pertinentes, en tanto que el art...

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