Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Julio de 2020, expediente CAF 023125/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

23125/2016 DISTRIBUIDORA TOLHWIN SRL c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de de 2020.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de Distribuidora Tolhwin S.R.L. recurrió ante el Tribunal Fiscal (fs. 49/71 y 284/296) las siguientes resoluciones dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mar del P. de la AFIP-DGI:

    1. la resolución nº 6/2007 DO (DV

    RRMP), por la cual determinó de oficio la obligación tributaria en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 6, 7, 8, 9, 11 y 12 de 2003),

    liquidó intereses resarcitorios, aplicó una multa equivalente a tres veces el tributo evadido en el período fiscal diciembre de 2003 (artículos 46 y 47,

    incisos a, b y c, de la ley 11.683) e hizo reserva para la eventual aplicación de sanciones respecto de los restantes períodos fiscales (artículo 20 de la ley 24.769); y b) la resolución nº 37/2013 SR (DV

    RRMP) por la que aplicó una sanción de multa por los períodos fiscales 6 a 9 y 11 de 2003 (artículos 46 y 47, incisos a, b y c, de la ley 11.683),

    equivalente a 3 veces el impuesto evadido.

    En dichos ajustes el Fisco Nacional objetó la facturación emitida a favor de la firma actora por diversos proveedores —“Cooperativa de Trabajo Res Fil Ltda.”, “D.S.,

    M.D.F. de Liger

    , “A.D.S., “J.M.C., “Comercializadora Patagónica S.A.” y “N.W. Dorado”—, al considerar que los documentos eran apócrifos.

    En este sentido, desconoció la validez de dichos comprobantes y procedió a impugnar los créditos fiscales declarados Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    por la firma actora en el impuesto al valor agregado con origen en dicha facturación.

  2. Que la Sala C del Tribunal Fiscal resolvió: i) confirmar la obligación tributaria determinada por el Fisco Nacional y los intereses resarcitorios, con costas; y ii) confirmar las sanciones de multas aplicadas, reduciéndolas al mínimo legal, “con costas por su orden en la parte que se reduce y a cargo de la apelante en la que se confirma” (fs. 350/356).

    Su decisión se sustentó en los siguientes argumentos:

    1. La impugnación de las facturas emitidas por los proveedores investigados fue adecuadamente ponderada por el Fisco Nacional, quien demostró suficientemente el carácter de apócrifos de dichos comprobantes a partir de elementos concretos y razonables, tales como: i) la falta de localización de algunos de los proveedores; ii) las inconsistencias en el circuito de pagos; iii) la falta de coincidencia entre las actividades declaradas y los conceptos facturados; iv) las declaraciones ofrecidas por los presuntos proveedores en cuanto a su desconocimiento de la firma actora; y v) la falta de capacidad operativa de los emisores de la facturación.

    2. En cuanto a los cheques entregados por la firma actora en cancelación de las supuestas operaciones, se observó

      que: i) no fueron confeccionados a nombre los proveedores; ii) algunos fueron recibidos por sujetos extraños o ajenos al desenvolvimiento de las operaciones comerciales; iii) otros fueron cobrados por terceras personas respecto de los cuales no se comprobó el circuito de pago; y iv) el resto fueron cobrados por ventanilla a nombre de personas que desconocen las firmas del endoso.

    3. Si bien en el peritaje contable los expertos informaron que la firma actora llevaba sus libros en legal forma y que registró las operaciones investigadas, ello no desvirtúa la labor Fecha de firma: 24/07/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      23125/2016 DISTRIBUIDORA TOLHWIN SRL c/ DIRECCION

      GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

      EXTERNO

      efectuada por el Fisco Nacional, pues no se discutió la formalidad de las operaciones sino su veracidad, la que debió reconstruirse por medio de la acreditación de los circuitos financieros y físicos de las operaciones involucradas.

    4. La firma actora tenía la carga de acreditar sus dichos, demostrando la existencia de los proveedores y de la facturación que supuestamente emitieran. En particular, “podría haber aportado, por ejemplo, cualquier documentación referida al traslado del hielo, con detalle de los vehículos utilizados, situación que no se advirtió en autos”.

    5. Si bien la declaración de testigos es un medio probatorio aceptado para controvertir las determinaciones de oficio,

      es necesario que los testimonios sean verificados por documentación respaldatoria.

    6. La calificación de apócrifas que el Fisco Nacional atribuyó a las facturas emitidas por los proveedores cuestionados debe confirmarse, en tanto “fueron detectados,

      concomitantemente, una serie de indicios comprobados, graves y precisos,

      que llevan a presentar un cuadro de serios reparos respecto de la validez de las facturas”.

    7. La recurrente no desvirtuó las razones y argumentos expuestos por el juez administrativo al aplicar las sanciones de multa. Sin embargo, y al no posee antecedentes sancionatorios, corresponde reducirlas al mínimo legal.

  3. Que tanto el Fisco Nacional (fs. 359)

    como la firma actora (fs. 360) interpusieron recursos de apelación.

    Posteriormente, el organismo fiscal desistió de su apelación (fs. 361/362 y 370).

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    En su expresión de agravios (fs.

    339/341), la firma actora expuso las siguientes críticas:

    1. Las facturas emitidas por los proveedores fueron consideradas apócrifas con sustento en circunstancias que son propias de los proveedores y ajenas al control de Distribuidora Tolhwin S.R.L.

    2. Tanto el Fisco Nacional como el Tribunal Fiscal prescindieron arbitrariamente de las pruebas que demostraban la existencia de las operaciones cuestionadas.

    3. La capacidad económica de los proveedores fue ponderada según la información extraída de las bases informáticas del Fisco Nacional y no en una “realidad probaba”.

      Se consideró como indicio la falta de localización de los proveedores en sus domicilios, sin ponderar que los inspectores se presentaron en fechas muy posteriores a las de las operaciones cuestionadas.

    4. Se cuestionó a la proveedora “M.D.F. de Liger” por encontrarse cargada en la base “APOC”, pero su inclusión ocurrió varios años después de las operaciones investigadas.

      La inclusión de un proveedor en esa base es una “situación secreta para el contribuyente” y, por lo demás, no impide la realización de operaciones comerciales si fue autorizado por el Fisco Nacional a emitir comprobantes.

      El hecho de que la proveedora desconociera la firma inserta en el formulario de inscripción ante la AFIP,

      no resulta un extremo determinante para concluir en su carácter de apócrifa.

      Dicho formulario fue recibido y convalidado por un funcionario de la propia demandada a los fines de su inscripción. Tampoco existe prueba fehaciente de que la firma inserta en dicho formulario no pertenezca a la proveedora.

      En consecuencia, la proveedora se encontraba inscripta en AFIP con CUIT vigente, su actividad era idéntica a los conceptos facturados y los comprobantes contaban con CAI vigente. A

      Fecha de...

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