Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CAF 043607/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43607/2013 DISTRIBUIDORA SILICAR SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fs. 310/314; y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por Distribuidora Silicar SA contra el Estado Nacional y la AFIP y ordenó a esta última y a la Secretaría de Comercio Interior que en el término de veinte días hábiles de quedar firme el pronunciamiento, se expidiera “no en un sentido favorable o desfavorable a las pretensiones de la actora”, sino detallando si se encuentran reunidos los requisitos fijados en las resoluciones generales AFIP 3252/12, 3255/12, como así también resolución SCI 1/12 o, en su defecto, determinase cuáles son los procedimientos que debía seguir la actora para continuar el trámite de la importación objeto de autos respecto de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación individualizadas en el escrito de inicio (énfasis en el original).

    Para así resolver, tras admitir la procedencia formal de la vía (cons. I), puso de resalto que estaba reconocido que las DJAI involucradas en la causa estaban observadas por la Secretaría de Comercio Interior, sin que se hubieran indicado los motivos que provocaron esa observación ya sea en sede administrativa o en los informes presentados en el sub lite. Con esa comprensión del asunto, señaló que toda persona que inicia un trámite administrativo tiene derecho a que la administración le conteste en un tiempo prudencial y, por ello, ordenó a la AFIP que procediera de ese modo.

    Finalmente, atento a las particularidades del caso, distribuyó las costas por su orden (fs. 310/314).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación (fs. 315/318), oportunidad en la que se agravió de la infracción al principio de congruencia, toda vez que su pretensión —tendiente al cuestionamiento del modo de implementación del régimen previsto en las citadas resoluciones— en modo alguno pudo confundirse con un amparo por mora, ni la condena permitir que la demandada se expida en un sentido o en otro sin ordenar el despacho a plaza de la mercadería involucrada.

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 También apeló el Estado Nacional, quien fundó los agravios...

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