Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Agosto de 2022, expediente COM 018440/2021

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

18440/2021 DISTRIBUIDORA MOTORTRANS S.A. C/ BLANCA

PALOMA S.R.L. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 56.

  2. Cabe señalar que este juicio de conocimiento fue iniciado con el objeto de obtener el cobro de ciertas facturas (v. fs. 1/30).

    En fs. 32/38 la demandada opuso excepción de incompetencia y, en subsidio, contestó la demanda.

    En fs. 55 se admitió aquél planteo de incompetencia y se ordenó el archivo de la causa.

  3. (i) C. recordar, de modo liminar, que si luego de resolverse una excepción de incompetencia el trámite del proceso continúa, los emolumentos a regular no pueden corresponder a trabajos relativos al fondo del asunto sino que deben encontrarse limitados a la litis incidental en cuyo marco esa excepción fue resuelta. Por el contrario, si al admitirse la excepción se ordena el archivo del expediente, tal el caso de autos, la regulación debe comprender tanto la excepción como los demás trabajos desplegados en relación al fondo del asunto. En ambos casos, la base regulatoria a considerar es el monto reclamado al iniciarse la acción (conf. P., G., Honorarios en la Justicia Fecha de firma: 09/08/2022

    Nacional y Federal, Buenos Aires, 2018, p. 359).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Vale decir que, en supuestos como el presente, en los cuales por haber prosperado una excepción no se llegó a adoptar una decisión jurisdiccional acerca del fondo del asunto, igualmente la base de cálculo de la retribución profesional está conformada por el monto reclamado (en similar sentido, esta Sala, 30.6.20, “Biotrade Argentina S.R.L. y otro c/ St. Jude Medical Argentina S.A. s/ ordinario”; CNCiv, Sala D, 8.5.19, “C., M.C. c/ Cariglino, F.R. s/ divorcio s/ alimentos” y 24.10.2018,

    Asociart S.A. ART c/ El Marisco S.A. s/ cobro de sumas de dinero

    ).

    Además, debe tenerse presente para la cuantificación de los honorarios que aquí solo se cumplió la primera etapa del proceso ordinario (conf. art. 29

    de la ley 27.423), como consecuencia de haberse admitido la referida excepción (conf. esta Sala, 22.3.16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR